Dictamen N° 21548/2015
N° 21.548 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Marcela Risco Wandersleben, esta vez para reclamar de una errónea interpretación de la normativa sobre especialidades médicas, que habría conducido a que no ha obtenido la certificación destinada a su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, a cargo de la Superintendencia de Salud, como facultativo especialista en medicina familiar, por su desempeño en el consultorio Juanita Aguirre de la Fuerza Aérea de Chile. En relación a lo expuesto, la recurrente acompaña la respuesta a una consulta que formulara ante la superintendencia aludida, en la que se le señaló que “el consultorio en que presta sus servicios debe ser un establecimiento dependiente de la Fuerza Aérea de Chile; segundo, dicho reconocimiento se debe solicitar ante el Jefe de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea, y luego, esta autoridad, de cumplirse los criterios técnicos previstos al efecto, deberá certificar que Ud. ha desempeñado durante a lo menos cinco años la especialidad que invoca”. Requerida al efecto, la anotada superintendencia expresó que atendida la presentación que le efectuara la señora Risco con fecha 22 de mayo de 2014, remitió el 4 de junio de ese mismo año un oficio a la División de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, pidiendo los antecedentes respectivos, sin que “hasta la fecha” ese informe haya sido recibido. En mérito a lo descrito es menester concluir que estando pendiente la decisión de la Superintendencia de Salud sobre el particular -organismo competente en el asunto, según se le indicó a la peticionaria mediante el dictamen N° 96.399, de 2014-, la que se encuentra, por su parte, a la espera de la documentación solicitada a la referida unidad de la Fuerza Aérea de Chile, corresponde que esta Institución de Control se abstenga de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio de dictámenes N°s. 9.213, de 2011, y 68.411, de 2014). No obstante lo anterior, procede hacer presente que es necesario que la mencionada División de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile evacue los antecedentes pertinentes a la brevedad a la citada superintendencia, en razón de su deber de actuar con la debida eficiencia, eficacia y rapidez en el cumplimiento de sus funciones -con arreglo a lo ordenado por los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° y 9° de la ley N° 19.880- y habida cuenta que la dilación en ello ha generado el retardo en la resolución de la especie, de todo lo cual debe informar dentro de 30 días a esta Contraloría General. Transcríbase a la recurrente y a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República