Dictamen CGR

Dictamen N° 21553/2018

2018-08-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 34, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas

N° 21.553 Fecha: 28-VIII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación red vial, ruta A-535, sector cruce ruta A-525-Mocha, por sectores, provincia del Tamarugal, región de Tarapacá” por cuanto no resulta suficiente fundar el aumento de plazo aprobado mediante la resolución exenta N° 614, de 2015, de la Dirección de Vialidad, región de Tarapacá, relativa a la modificación N° 1, en el retraso del avance de la obra, producto del suministro de materiales, si se tiene presente la obligación del contratista de proveerlos, sin que tampoco se aprecie la incidencia de tal circunstancia en el plazo del contrato. Igual observación corresponde efectuar acerca del plazo de 110 días, aprobado mediante la resolución exenta Nº 5.130, de 2015, de la Dirección de Vialidad, en tanto resulta impropio incrementar el término de los trabajos por concepto de tramitación de la misma modificación que se pacta, sin que, además, sea posible determinar los días otorgados solo por dicho concepto -distinguiéndolos de los acordados por la variación de obra pactada-, así como su incidencia en el programa de trabajo. En este documento tampoco constan los días de inicio y término de las partidas correspondientes. Por último, no se remite la documentación que dé cuenta del cumplimiento del numeral “5.607.305, Recepción de los Elementos de Hormigón por Resistencia Mecánica”, del Volumen 5, Manual de Carreteras, en cuanto a los criterios pertinentes de recepción y multas establecidos en la sección “5.501 Hormigones”, del predicho manual. A mayor abundamiento, es menester señalar que el “informe mensual N° 9 Agosto de 2015”, suscrito por el Jefe del laboratorio que indica, señala que no se cuenta con registro de resistencia de las soleras tipo A -aun cuando estos elementos se encontraban ya instalados-, mientras que, por su parte, las soleras tipo B, tampoco contaban con tal análisis -sin embargo estas no estaban instaladas-. Saluda atentamente a Ud., División de Infraestructura y Regulación Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División