Dictamen CGR

Dictamen N° 21560/2016

2016-03-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Promoción de funcionarios de Gendarmería de Chile beneficiados con la disminución de tiempo de permanencia indicada en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.849, rige desde la fecha de la resolución que dispuso el ascenso

N° 21.560 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Patricio Pincheira Osses, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando los ascensos al grado de Coronel, dispuestos en la resolución N° 1.360, de 2015, de esa institución penitenciaría. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que a través de su resolución N° 1.915, de 2015, se corrigió las datas de las promociones al grado Teniente Coronel. En primer lugar, en cuanto a que la fecha fijada para el ascenso a Coronel de los dos funcionarios que se indica, no sería la que habría correspondido, es menester anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22 de la ley N° 19.880, que los interesados podrán actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, exigencia que no se cumple en la especie. Por otro lado, el señor Pincheira Osses plantea que entre las promociones al grado de Mayor -como es su caso-, se establecería una discriminación arbitraria, ya que se dispusieron a partir de la fecha del pertinente acto administrativo y, en cambio, los ascensos a Teniente Coronel, se ordenaron desde la data señalada para cada servidor. Al respecto, es dable expresar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.849, facultó al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que dentro del período que allí se indica, a través de una resolución fundada y existiendo vacantes, promoviera a los funcionarios de las plantas I y II -oficiales, y suboficiales y gendarmes, respectivamente-, disminuyéndoles en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado, caso en el cual los ascensos regirían a contar de la fecha de la correspondiente resolución. Ahora, del estudio de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que las promociones a Mayor y a Teniente Coronel se fundaron en la mencionada preceptiva y, por otra, que si bien en la anotada resolución N° 1.360, de 2015, las datas de los ascensos a ese último grado no se ajustaron a lo previsto en el reseñado artículo tercero transitorio, tal anomalía fue corregida mediante la resolución N° 1.915, de 2015, de Gendarmería de Chile, quedando, en consecuencia, en la misma condición que los promovidos al grado de Mayor, de modo que el actuar de esa institución penitenciaria se conformó a la normativa que rige la materia. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General