Dictamen N° 21563/2015
N° 21.563 Fecha: 19-III-2015 Don José Antonio Flores Arratia, en representación, según expone, de Construcciones Flores y Arratia Limitada, reclama que la Municipalidad de Lo Barnechea no ha solucionado el último estado de pago en el marco del convenio a suma alzada “Construcción de Galpón en Centro de Montaña” -adjudicado a esa empresa mediante el decreto alcaldicio N° 1.939, de 2013-, en circunstancias de que la respectiva obra fue objeto de recepción provisoria sin observaciones por la correspondiente comisión. Precisa que la causa de lo anterior radicaría en que no se habría llevado a cabo la recepción de la edificación por parte del Director de Obras Municipales (DOM), situación que aparece ratificada en el informe que, a requerimiento de esta Contraloría General, emitió la singularizada municipalidad. Sobre el particular, cumple con manifestar que no obstante ser, según las bases que rigieron el certamen de que se trata -aprobadas por el decreto alcaldicio N° 614, de 2013- una obligación del contratista la obtención de la recepción conforme al artículo 5.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, la verificación de dicho trámite no constituye, de acuerdo al mismo pliego de condiciones -en especial, según su acápite “Forma de pago y recepción de Trabajos”- un requisito para solucionar el estado de pago en comento. En ese contexto, y habida cuenta de que por lo demás, aparece también de lo informado por la municipalidad que la recepción de acuerdo a la OGUC se ha dilatado por una situación no imputable al recurrente, es menester concluir que, concurriendo los demás supuestos que sean pertinentes, procede que ese servicio solucione el estado de pago a que alude el reclamante, dando noticia de ello a este Ente de Control dentro del plazo de 10 días contados desde el recibimiento del presente dictamen. Lo concluido, naturalmente, sin desmedro de que esa repartición pública vele por el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales, manteniendo las garantías que sean del caso, acorde los términos de referencia aplicables. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República