Dictamen N° 21564/2016
N° 21.564 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eugenio Alejandro Bravo Fuentealba, exfuncionario del Ejército, reclamando por su inclusión en la nómina anual de retiros del año 2015, no obstante encontrarse por primera vez en lista N° 3, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo consignado en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar la cuota de alejamiento, la que según lo señalado en el artículo 118 de ese texto legal, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el señor Bravo Fuentealba figure en la referida nómina, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicho órgano colegiado para incluir en ella a empleados calificados por primera vez en lista N° 3, lo que ocurrió en la especie. A continuación, respecto al desconocimiento de los antecedentes ponderados para decidir su ubicación en la aludida cuota de alejamiento, es dable expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que se impugna. En tal contexto, cabe añadir que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -según lo entendería el recurrente- ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Luego, en cuanto a los vicios que afectarían la validez de las sanciones que indica, corresponde manifestar que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la decisión de agregarlo en la nómina de alejamiento obedeciera a la aplicación de esos castigos, de modo que carece de sentido revisar esas medidas disciplinarias. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Eugenio Alejandro Bravo Fuentealba y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General