Dictamen CGR

Dictamen N° 21578/2018

2018-08-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede descontar de los mayores gastos generales regulados en las bases que se indican el monto de los gastos generales de las modificaciones de obra que dan origen a ese resarcimiento

N° 21.578 Fecha: 29-VIII-2018 Mediante el oficio N° 3.871, de 2018, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las resoluciones N° s 74 y 75, ambas de 2018, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprueban el pago de los montos que se indican por concepto de mayores gastos generales derivados de modificaciones que ocasionaron aumento de plazo y afectación de la ruta crítica en los contratos de ejecución de las obras “Complejo asistencial Padre Las Casas (obras civiles)” y “Normalización Hospital Pitrufquén”, respectivamente. Se debe precisar que dicha remisión se ha efectuado para los efectos de que esta División dilucide si de acuerdo con las bases administrativas tipo sancionadas a través de la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, resulta procedente descontar de los montos aludidos los gastos generales de la respectiva modificación de obra. Sobre el particular, es necesario tener presente que el punto 28 de esas bases indica que, en caso de aumento de obra u obra extraordinaria que ocasione un aumento de plazo y afecte la ruta crítica, el contratista tendrá derecho a solicitar el pago de mayores gastos generales, derivados de dicho aumento de plazo. Agrega ese mismo punto -en relación a la forma de calcular el monto a que asciende ese pago- que, sobre la base del cociente entre los gastos generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, se determinará el valor diario de los referidos gastos a pagar. Como puede apreciarse, para los efectos de determinar los mayores gastos generales, los pliegos de la licitación han establecido una base de cálculo vinculada a los gastos generales indicados inicialmente en la oferta, sin que se haya regulado la posibilidad de descontar de esa suma el monto de los gastos generales propios de la modificación que origina el pago de ese resarcimiento. Por lo demás, no se advierte la relación entre el monto de gastos generales que forma parte del precio de la modificación, y el monto de los mayores gastos generales de que trata el aludido punto 28, que justifique efectuar el descuento que se analiza. Lo anterior, si se considera que más allá de la denominación de “gastos generales” -que se utiliza en ambos casos-, el aludido resarcimiento está asociado al plazo de afectación de la ruta crítica, aspecto que no incide en la determinación de los gastos generales de la modificación. Además, efectuar tal descuento implicaría alterar el modo establecido en las bases de licitación para determinar el monto final a pagar por mayores gastos generales. En ese contexto, al amparo de la regulación contenida en las bases precedentemente singularizadas, no procede deducir del monto de mayores gastos generales ya determinados acorde a lo establecido en las bases, los gastos generales propios de los aumentos y obras extraordinarias que dieron origen al pago. Se restituyen a esa Contraloría Regional los actos administrativos señalados y sus antecedentes, para que prosigan su examen previo de legalidad, teniendo presente lo manifestado en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación