Dictamen N° 21578/2019
N° 21.578 Fecha:19-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Clara Maldonado Ochoa, integrante de la Comunidad Juan de Dios Aranda de Putre, reclamando en contra de la validez jurídica de los decretos que dieron origen a la creación del Parque Nacional Lauca, sus modificaciones y su vigencia legal, por cuanto aquél se habría constituido sobre terrenos privados de población indígena, lo que, a su juicio, no se encuentra ajustado a derecho. Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales manifestó que no posee antecedentes para determinar si los terrenos en los que se encuentra el referido parque nacional son fiscales o de propiedad privada, para lo cual resulta imprescindible realizar un estudio cartográfico y jurídico de los títulos del inmueble. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, sobre la base de la información proporcionada por la Corporación Nacional Forestal, indicó que los referidos actos administrativos fueron emitidos por los organismos públicos competentes y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente al momento de su dictación. Ambas entidades coinciden en que lo planteado por la requirente es de carácter litigioso. Sobre el particular, mediante el decreto N° 284, de 1965, del Ministerio de Agricultura, se declaró ‘Reserva Forestal Lauca’, al conjunto de terrenos fiscales ubicados en la Subdelegación de Belén, Departamento de Arica, Provincia de Tarapacá, de una superficie aproximada de 271.300 hectáreas, señaladas en el plano oficial, acompañado en esa oportunidad, con los deslindes que indica. Exceptuó de dicha declaración los terrenos de las poblaciones y de las áreas que fueran necesarias para el desenvolvimiento comunitario. Con posterioridad, el decreto N° 270, de 1970, de la misma Secretaría de Estado, desafectó, de su calidad de 'Reserva Forestal', y declaró 'Parque Nacional de Turismo', los terrenos denominados 'Reserva Forestal Lauca', señalando sus nuevos deslindes. Luego, por decreto N° 29, de 1983, del Ministerio de Agricultura, se fijaron los nuevos límites al Parque Nacional Lauca y se desafectaron los terrenos que señala, creó la Reserva Nacional Las Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire, y declaró tales categorías de manejo como zonas de interés científico. A su vez, mediante decreto N° 36, de 1986, del Ministerio de Minería, se declaró lugar de interés científico para efectos mineros el Parque Nacional Lauca, reiterando los deslindes fijados por el decreto N° 29 antes citado. Es dable consignar que estos tres últimos actos administrativos fueron también firmados por el Ministro de Tierras y Colonización y de Bienes Nacionales, según correspondía a la sazón. En cuanto al primer aspecto planteado por la peticionaria, es menester indicar que en el estudio de los antecedentes que constituyeron los referidos decretos supremos y en su examen de juridicidad, efectuado en el trámite de toma de razón, este Órgano de Control no advirtió infracción a la preceptiva legal, por lo que procedió a dar curso a los respectivos actos administrativos. En consecuencia, los mencionados decretos se ajustaron a la normativa sobre la materia aplicable a esa época, y no habiendo sido derogados ni modificados, se encuentran vigentes. A su turno, la interesada manifiesta que las antedichas declaraciones previstas en los decretos de que se trata, habrían involucrado terrenos privados de propiedad de los integrantes de la comunidad a la que pertenece, sin acompañar antecedentes que respalden dicha afirmación, por lo que, tratándose de eventuales derechos de propiedad, según lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no intervendrá ni informará sobre asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre con la materia de la especie. Finalmente, considerando que de acuerdo con los decretos leyes N°s. 1.939, de 1977 y 3.274, de 1980, al Ministerio de Bienes Nacionales le corresponde la administración, control, registro o catastro, la coordinación y la mantención de la información de los bienes raíces de propiedad fiscal, cabe concluir que esa Secretaría de Estado es la encargada de adoptar las medidas jurídicas, técnicas y fácticas destinadas a clarificar y regularizar la situación en que se encuentran los terrenos de que se trata, según lo expuesto. En ese sentido, se le remiten los antecedentes para los fines que procedan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República