Dictamen N° 21590/2019
N° 21.590 Fecha: 19-VIII-2019 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central una presentación a través de la cual don Juan Manuel Coña Badilla reclama acerca de la licitación pública para la contratación de la “Conservación Establecimientos Educacionales Chile Chico”, convocada por la Municipalidad de Chile Chico, por cuanto fue adjudicada a una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cuyo representante no habría asistido a la visita a terreno obligatoria fijada en sus bases administrativas. Requerido su parecer, la mencionada corporación edilicia expresa, en síntesis, que a diferencia de lo planteado por el recurrente, el representante de la adjudicataria sí asistió a dicha visita a terreno. Sobre el particular, es preciso consignar que de acuerdo al artículo 2°, N° 37, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, las UTP son una “asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo”. Asimismo, que el artículo 67 bis del mismo reglamento señala, en su inciso primero, que si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, en lo que interesa, “el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes”, añadiendo, en el inciso tercero, que para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM -como el certamen de la especie-, “el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad”. Cabe tener presente, además, que en relación con las referidas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, esta entidad de control ha manifestado -v.gr., a través de su oficio N° 43.675, de 2016- que “al momento de contratar, la unión temporal de proveedores adjudicataria deberá presentar el acuerdo en que conste esa unión, materializado a través de escritura pública, ajustada a todas las exigencias del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”. Por otra parte, es necesario apuntar que las bases administrativas de la licitación de que se trata -aprobadas mediante el decreto alcaldicio N° 4.073, de 2018, del mencionado municipio- establecen, en su N° 3 y en lo que importa, que la publicación del concurso se efectuaría el 13 de diciembre de 2018; que se consideraba una visita a terreno de carácter obligatorio a realizarse los días 26, 27 y 28 de diciembre de esa anualidad y que el cierre de recepción de ofertas correspondía al 16 de enero de 2019. Puntualizado lo anterior, es preciso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, del documento denominado “Acta Visita a Terreno Proyecto Conservación Establecimientos Educacionales, Chile Chico”, aparece que a dicha diligencia asistieron, entre otros interesados, los señores Alexander Wellmann Catalán -en representación de Ingeniería, Diseño, Construcción y Obras Alexander Wellmann Catalán E.I.R.L.- y Mauricio Asenjo Vera. Se advierte, asimismo, que con posterioridad a esa visita, dichos interesados, a través de una carta de 15 de enero de 2019, comunicaron al municipio su intención de participar como UTP -designando como representante al aludido señor Wellmann Catalán- y, por último, que mediante su decreto alcaldicio N° 411, de 2019, esa entidad edilicia adjudicó la licitación a dicha UTP, por constituir la oferta más conveniente a los intereses municipales. Ahora bien, considerando que la regulación de la licitación no exigía constituir la UTP con anterioridad a la visita a terreno, y teniendo en cuenta, además, que los interesados que posterior-mente conformaron dicha asociación asistieron a esa visita, según consta en los antecedentes reseñados, esta sede de control no advierte reparos que formular en relación con la materia planteada. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación formulada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República