Dictamen N° 21607/2012
N° 21.607 Fecha: 16-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Cádiz Stewart, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, en el año 1997, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó que el interesado se acogió a retiro el 20 de mayo de 2009, por lo que no pudo gozar del aludido emolumento. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los empleados en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, que desarrollen labores propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión. En este sentido, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 41.237, de 2010, determinó que el diploma de Oficial Graduado habilita para acceder al beneficio de que se trata, en la medida, por cierto, que quienes lo posean hubiesen cumplido funciones propias del mismo, correspondiéndole a la Administración comprobar tal situación. Por su parte, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se manifestó que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de aquel título, puede acceder al estipendio en estudio, desde la fecha de vigencia del citado oficio N° 41.237, de 2010, esto es, el 26 de julio de esta última anualidad. De este modo, considerando que el peticionario no disfrutó del sobresueldo por título profesional, atendido que a la época de su alejamiento de esa institución policial -vale decir, el 20 de mayo de 2009-, tal estipendio no podía ser percibido por quienes se encontraban en posesión del diploma de Oficial Graduado, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a incorporar el emolumento que reclama en su pensión de retiro. Finalmente, en cuanto al otorgamiento del bono de permanencia establecido en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, se debe anotar que tal bonificación se determinará en relación con los años de servicios efectivos a su entrada en vigor, esto es, el día 24 de abril de 2004, y los cumplidos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, acorde con la tabla contemplada en dicho precepto. Al respecto, cabe manifestar, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, que el recurrente a la data de vigencia del referido texto legal, registraba 25 años de servicios, mientras que a la fecha de su desvinculación, tenía una antigüedad de 30 años, sin que sea útil, para los fines que interesan, el año de abono por una lesión en actos del servicio que le fuera reconocido, ya que, según lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 39.389, de 2011, para la concesión del beneficio en examen, no se puede considerar tiempo que es consecuencia de una ficción legal, como es el caso del indicado abono, motivo por el cual y según la referida tabla, el recurrente tuvo derecho al bono .de permanencia, equivalente a 3 meses, tal como ocurrió en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República