Dictamen CGR

Dictamen N° 216227/2025

2025-12-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el permiso que se singulariza, sin perjuicio de lo que se indica en relación con las reclamaciones respecto de las actas de observaciones de las direcciones de obras municipales

N° E216227 Fecha: 18-12-2025 La Municipalidad de Pucón solicita un pronunciamiento respecto de la instrucción impartida a su Dirección de Obras Municipales (DOM) por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía (SEREMI) -contenida en su oficio N° 551, de 2025-, en orden a otorgar el permiso de edificación de obra nueva asociado al expediente N° 2024/0988, previo pago de los derechos municipales. Expone ese municipio, en lo medular, que tal instrucción, además de carecer de motivación, fue efectuada en el marco de una reclamación interpuesta en contra del acta de observaciones emitida por la DOM, esto es, previo al rechazo del permiso, de modo que no se verificaba la hipótesis prevista en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la procedencia de tal reclamación. Adicionalmente, sostiene que la construcción a que se refiere dicha autorización se emplaza en un área de riesgo definida en el Plan Regulador Intercomunal Villarrica-Pucón, y que no cuenta con las autorizaciones previstas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no obstante situarse en el área rural. Finalmente, señala que, a pesar de haber representado la ilegalidad de dicha instrucción, la SEREMI reiteró su decisión a través de su resolución N° 474, de 22 de mayo de 2025. Por su parte, el señor José Martabid Razazi, propietario del inmueble objeto de la solicitud de permiso, junto con acompañar diversos antecedentes relativos a su tramitación, solicita que esta Sede de Control se abstenga de conocer la presentación efectuada por el municipio, pues, con fecha 10 de junio de 2025, la DOM otorgó el permiso de edificación de obra nueva N° 125, que autoriza “dos unidades habitacionales” y “una casa de botes”. En subsidio, formula diversas consideraciones acerca de la legalidad del permiso, requiriendo que se ratifique lo instruido por la SEREMI. Finalmente, en una presentación posterior, el señor Martabid da cuenta de que, con fecha 25 de septiembre de 2025, interpuso una demanda de nulidad de derecho público respecto del citado permiso, a saber, la causa rol N° C-410-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por cuanto este incluiría una serie de notas que, a su juicio, carecen de sustento normativo. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el referido municipio. Sobre el particular, cumple con manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, con posterioridad a la presentación la Municipalidad de Pucón, la DOM emitió el permiso de edificación a que alude la instrucción de la SEREMI que se cuestiona. Ahora bien, teniendo presente que la juridicidad de dicho acto administrativo constituye un asunto sometido al conocimiento del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón en la referida causa rol N° C-410-2025, no procede que esta Sede de Control se pronuncie a ese respecto, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente puntualizar, en concordancia con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que las actas de observaciones emitidas por las Direcciones de Obras Municipales no son susceptibles de impugnación ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda Y Urbanismo, por cuanto no corresponden a un acto administrativo terminal. En consecuencia, procede que la SEREMI, en lo sucesivo, tenga presente dicho criterio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General