Dictamen N° 21627/2009
N° 21.627 Fecha: 27-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas, conferido por la Universidad del Mar, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida Casa de Estudios otorga el aludido grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas, en carácter de terminal y con una duración de 8 semestres. Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición, en tanto, define el grado académico de licenciado como el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado texto orgánico constitucional distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el grado académico por el cual se consulta, al tratarse de una licenciatura de carácter terminal, puede ser considerado equivalente a un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, considerando que esta Entidad de Control no posee información que permita establecer el número de horas de clases de la referida licenciatura, el interesado deberá acreditarlo ante el mencionado servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales necesarios para ello.