Dictamen CGR

Dictamen N° 21628/2011

2011-04-08 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 14, de 2011, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba Bases Administrativas, Términos de Referencia y Anexos para la realización de la propuesta pública denominada "Contratación de Servicios de Reforestación para la Construcción del Nuevo Aeródromo\nIsla de Chiloé"
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Dictamen N° 34406/2013
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Dictamen N° 57976/2011
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N° 21.628 Fecha: 8-IV-2011 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 14, de 2011, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba Bases Administrativas, Términos de Referencia y Anexos que indica para la realización de la propuesta pública denominada "Contratación de Servicios de Reforestación para la Construcción del Nuevo Aeródromo Isla de Chiloé", pero cumple con hacer presente que esa entidad deberá -mediante aclaración aprobada a través de un acto administrativo totalmente tramitado- definir los plazos de la licitación, de conformidad con lo señalado en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debiendo para ello tener en consideración lo establecido en el artículo 25 del mismo reglamento. Asimismo, que procede que la Dirección aludida formalice, oportunamente, con la Municipalidad de Castro, el acuerdo que le permita utilizar -para efectuar la reforestación pertinente- el predio de propiedad de esta última, singularizado en el punto 1.1 del Anexo N° 1 de las bases administrativas que se vienen aprobando por medio de la resolución estudiada. A su vez, se hace presente que la norma que regula la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato es el artículo 71 del reglamento citado, y no la que se indica en el párrafo penúltimo del punto 6.2 de las bases aludidas. Por último, es dable señalar que, en lo sucesivo, esa Dirección deberá tener en consideración que las bases administrativas, técnicas y anexos deben contenerse íntegramente en la resolución que las apruebe, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero, del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, lo que no se cumple en este caso respecto de los anexos 8 y 9. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República