Dictamen N° 21630/2011
N° 21.630 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, manifestando que con motivo de los informes que debe emitir en virtud del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, habría constatado que en las franjas de 35 metros a que aluden los artículos 56, del mismo texto legal, y 39 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, existirían construcciones que cuentan con autorizaciones otorgadas por la Dirección de Vialidad, pero que, a su juicio, tienen el carácter de definitivas y no provisorias como exigiría la normativa pertinente. Al respecto, cumple señalar que de conformidad con las instrucciones impartidas por este Órgano de Control mediante su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que formulen los servicios públicos deben ser acompañadas de un informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la respectiva institución, el cual no se acompaña en esta oportunidad. Además, en su presentación no se especifican las construcciones a las que se refiere, a fin de que los servicios correspondientes puedan informar fundadamente respecto de ellas. Por consiguiente, y atendida la falta de antecedentes necesarios para que esta Entidad Fiscalizadora resuelva adecuadamente el asunto de que se trata, procede abstenerse de atender su presentación. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación