Dictamen CGR

Dictamen N° 21631/2010

2010-04-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre eliminación de antecedentes penales en caso de absolución
Aplicado por
Dictamen N° 51490/2010
Aplica dictamen

N° 21.631 Fecha: 26-IV-2010 Don Gonzalo Townsend Pinochet ha solicitado un pronunciamiento relativo a la regularidad de que el Servicio de Registro Civil e Identificación no haya eliminado de su prontuario las anotaciones a que alude, y consulta, además, acerca de la procedencia de que la Policía de Investigaciones de Chile consulte al juzgado competente acerca del levantamiento de la orden de arraigo que mantiene en virtud de otra causa, en la cual habría sido sobreseído. Sobre la materia cabe manifestar que del examen de los documentos relativos a la especie, esta Contraloría General ha podido apreciar que en el certificado de antecedentes del ocurrente aparecen dos anotaciones prontuariales, una relativa a la causa rol Nº 97.788/1994, del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, por el delito de fraude por abuso de firma en blanco, y otra concerniente a la causa rol Nº 161.615/2000, del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de estafa. Enseguida, de la copia de la sentencia condenatoria pronunciada en la causa rol Nº 34.366-3, librada el 28 de junio de 2002, por el ex 23° Juzgado del Crimen de Santiago -cuyo continuador legal es el actual 32° Juzgado del Crimen de Santiago-, aparece que fueron acumuladas a aquélla, y resueltas en el mismo fallo, entre otras y en lo que interesa, la causa rol Nº 97.789, del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, fallo que fue revocado mediante la resolución de 30 de junio de 2008, dictada en la causa rol Nº 21.265, de 2005, de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, absolviendo al señor Townsend Pinochet de todas las acusaciones que fueron materia del respectivo proceso. A su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha informado, en síntesis, que requerida por el interesado la eliminación de la anotación relativa a la causa rol Nº 97.788, de 1994, del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, que aparece en su certificado de antecedentes, no ha procedido al efecto, por cuanto la copia de la sentencia relativa a la causa rol Nº 34.366-3, ya aludida, que fue remitida a esa entidad de la Administración del Estado por el 32° Juzgado del Crimen de Santiago, no hace referencia a la anteriormente anotada, y agrega que ninguna de dichas causas se encuentra ingresada en el Registro Nacional de Condenas. Además, señala que “en relación con la causa Rol Nº 161.615-2000, del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel se informa a usted, que a esta fecha en el Registro Nacional de Condenas no se registra sentencia de término a su respecto”, referencia que, cabe destacar, es errónea, y que debe entenderse efectuada al Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Precisado lo anterior, cabe señalar que el decreto Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia -que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes-, prevé, en su artículo 1°, que el prontuario penal “es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra”, en tanto que sus artículos 2° y 3° disponen que el Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo la filiación de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales, y, en lo que interesa, que se procederá a filiar y a abrir prontuario penal a las personas procesadas por crímenes, simples delitos y cuasidelitos. También, el artículo 11 de la norma ya aludida prescribe que "el certificado de antecedentes es un documento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario.”. A su vez, el artículo 8° del mencionado decreto Nº 64, de 1960, que precisa los casos en que operará la eliminación de una anotación prontuarial, señala, en su letra a), que se dará lugar a ella cuando esté comprobado, a su respecto, que en el juicio correspondiente se ha dictado a favor del procesado sentencia absolutoria ejecutoriada, causal que invoca el interesado en relación con las ya mencionadas anotaciones de su certificado de antecedentes. Como es dable observar de lo expuesto, el problema en examen se refiere, por una parte, a una causa que en el certificado de antecedentes respectivo aparece con el rol Nº 97.788, de 1994, del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, por el delito de fraude por abuso de firma en blanco, en tanto que en la ya referida causa rol Nº 34.366, del mismo año, del ex 23° Juzgado del Crimen de Santiago, seguida en contra del ocurrente también por el delito de fraude por abuso de firma en blanco, y el de estafa -en la cual se dictó sentencia absolutoria actualmente ejecutoriada-, se encontraban acumuladas y fueron resueltas en conjunto, entre otras, la causa rol Nº 97.789, del mismo Primer Juzgado del Crimen de San Miguel. En este punto, si bien el Servicio de Registro Civil e Identificación sostiene haber dispuesto lo necesario a fin de esclarecer la situación de la anotación antes aludida, esta Contraloría General estima del caso señalar que, no existiendo en el Registro Nacional de Condenas información acerca de la antedicha causa rol Nº 97.788, y no habiéndose obtenido información sobre la misma por parte de los Tribunales de Justicia, es dable ponderar que en la especie se haya configurado la situación descrita en el artículo 8°, letra e), del antes mencionado decreto Nº 64, de 1960, esto es, que “se trate de anotaciones manifiestamente erróneas”, ello, especialmente atendidas las similitudes entre las causas ya referidas, rol Nº 97.788, de 1994 -que aparece en el certificado de antecedentes de que se trata-, y la causa rol Nº 97.789, que fue fallada en conjunto con la causa rol Nº 34.366, también de 1994. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el precitado literal, dicha circunstancia debe ser “determinada por el Director del Servicio basado en antecedentes e informes que así lo demuestren”, agregando la disposición que “si por fuerza mayor comprobada fuera imposible verificar la anotación, resolverá en conciencia”. Por otra parte, en relación con la anotación correspondiente a la causa rol Nº 161.615/2000, del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de estafa, es necesario señalar que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe estar a lo precisado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en su resolución de 26 de enero de 2009, dictada en el recurso de amparo rol Nº 46, de 2009, deducido en favor del ocurrente en relación con la eliminación de la correspondiente anotación prontuarial, en el sentido que el señor Townsend Pinochet fue absuelto en dicho proceso, que también se encontraba acumulado a la ya aludida causa rol Nº 34.366, de 1994, del ex 23° Juzgado del Crimen de Santiago, cuyo continuador legal es el actual 32° Juzgado del Crimen de Santiago. Ello, toda vez que dicho fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago constituye, a juicio de este Organismo Contralor, un antecedente suficiente para que ese servicio público proceda de conformidad con lo dispuesto en el antecitado artículo 8° del decreto Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, en el evento de cumplirse con los demás requisitos que fueren del caso. Puntualizado lo anterior, y en cuanto se refiere a la mantención de la orden de arraigo de pleno derecho que pesa sobre el ocurrente en la causa rol Nº 130.652, del 6° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de bigamia -en la cual se decretó sobreseimiento temporal en virtud de la causal prevista en el artículo 409, Nº 4, del Código de Procedimiento Penal, esto es, para “la resolución previa de una cuestión civil de que deba conocer otro tribunal”-, es necesario señalar que la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución expedida el 19 de febrero de 2009, rechazó el recurso de amparo rol Nº 45, de 2009, deducido en favor del ocurrente en relación con dicha materia, de manera que, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica, N° 10.336, de conformidad con el cual la Contraloría General de la República “no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”, razón por la cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre ese particular. Sin perjuicio de lo expuesto, la Policía de Investigaciones de Chile debe comprobar la circunstancia de que, con posterioridad a dicha sentencia de amparo, se hubiere levantado el arraigo de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República