Dictamen N° 21635/2014
N° 21.635 Fecha: 26-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Justicia, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de los subsidios por licencia maternal y permiso postnatal parental a la exministra de Justicia, quien cesó en dicho cargo por aceptación de la renuncia voluntaria presentada en razón del término del período presidencial de la autoridad que la nombró, mientras se encontraba en su descanso maternal. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 194 del Código del Trabajo, establece que las normas de protección a la maternidad contempladas en ese texto legal son aplicables, entre otros, a los servicios de la administración pública y a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que se desempeñan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional. Enseguida, su artículo 198 previene, en lo pertinente, que la mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad o de permiso postnatal parental, recibirá un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este orden de ideas, conviene hacer presente que el artículo 201, inciso final, del referido código, prescribe, en lo atingente, que si el fin del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental, continuará percibiendo el subsidio respectivo y devengado hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Enseguida, cabe acotar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que interesa, los subsidios se devengan desde el primer día de la correspondiente licencia médica. En consecuencia, en el caso particular de la especie, tras el cese de la interesada en su cargo de ministra de Estado, le corresponde recibir los anotados subsidios, acorde con dicho devengamiento. Finalmente, ese ministerio consulta si a la exministra le asistiría, además, el derecho a mantener las remuneraciones asignadas a su antigua designación, mientras dure su período de postnatal, en virtud de lo expresado en el artículo 111 de la ley N° 18.834. En ese aspecto, es útil recordar que el precepto antes aludido señala, en lo pertinente, que durante el tiempo que hagan uso de licencia médica los funcionarios seguirán gozando del total de sus rentas, disposición que no resulta aplicable a la situación en análisis, por cuanto su procedencia se encuentra condicionada al hecho de que el beneficiado mantenga su vinculación con la respectiva institución, lo que no sucede en la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República