Dictamen N° 216383/2022
N° E216383 Fecha: 23-V-2022 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que da lugar en parte a la solicitud formulada por la Fundación Andrónico Luksic Abaroa, respecto de la devolución del Impuesto a las Ventas y Servicios, por el período que indica. Al respecto, cumple con señalar que no se acompañado el informe de fiscalización que sirve de fundamento a la resolución en análisis, pese a haber sido requerido, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 8°, inciso primero, de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. MARIA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Pública