Dictamen CGR

Dictamen N° 21639/2014

2014-03-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 21.639 Fecha: 26-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2154, conducido por su funcionario, señor Erwin Andrés Leal Garrido, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 18 de abril de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el referido vehículo por calle José Manuel Balmaceda, y al llegar a la intersección con calle Ramón Freire, en la comuna de Buin, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin respetar una señal vertical Ceda el Paso, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 75, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 332, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.870.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Erwin Andrés Leal Garrido, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2154; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República