Dictamen CGR

Dictamen N° 21650/2013

2013-04-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político no cumple con los requisitos legales para acceder al bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134

N° 21.650 Fecha : 10-IV-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don Clodomiro Villegas Cabero, extrabajador del Asentamiento Caupolicán, exonerado político, quien solicita que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los dos expedientes del peticionario, manifiesta, en síntesis, que no es posible otorgar el beneficio que reclama, puesto que no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por la normativa aplicable al efecto. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 confiere, en lo que interesa, un bono extraordinario a los exempleados del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, y que al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de ese cuerpo legal -22 de noviembre de 2006-, se hayan encontrado percibiendo la misma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante no cumple con la exigencia de haber mantenido vigente su pensión no contributiva al 22 de noviembre de 2006, puesto que a contar del 2 de febrero de 2005, es titular de un beneficio de reparación de la ley N° 19.992, por lo que resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir el bono extraordinario que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República