Dictamen CGR

Dictamen N° 21657/2018

2018-08-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 88, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas

N° 21.657 Fecha: 29-VIII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que pone término anticipado con cargo al contrato “Mejoramiento ruta S-138, sector Tranapuente – Límite regional norte, tramo DM. 19.243,27 al DM. 53.173,244, comuna de Carahue, provincia de Cautín, región de La Araucanía, teniendo presente lo consignado en el oficio N° 38 del 13 de julio de 2018, suscrito por el Inspector Fiscal de la obra de la referencia, en cuanto a la causal de interrupción en la ejecución de los trabajos superior a 15 días, acorde al artículo 139, en relación al artículo 151, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. No obstante, se reitera a esa dirección, tal como se ha indicado, entre otros, en el oficio N° 5.229, de 2018, de este origen que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado de un contrato, deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la causal de término anticipado que se aplique en cada caso. A su vez, se debe precisar que ello es sin perjuicio de lo que establezca la comisión de recepción única de la obra, en el informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados, que debe elaborar en conformidad al artículo 166 del Reglamento precedentemente señalado, y de los diversos montos que resulten de la liquidación del contrato, cuyo análisis de legalidad se hará en su oportunidad, junto a la revisión de la regularidad de su ejecución. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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