Dictamen N° 21660/2013
N° 21.660 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio González Morales, solicitando la devolución de lo pagado a la Municipalidad de Maipú por concepto de multa en carreteras urbanas concesionadas, por cuanto, a su juicio, su cobro sería improcedente por las razones que expone. Sobre el particular, cumple indicar que, el artículo 43 bis de la ley N° 18.287, que Establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, prevé que la infracción a la prohibición contemplada en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, se someterá a las reglas del primer precepto citado. Así, el aludido artículo 43 bis, en su numeral 1°, señala que los funcionarios autorizados que sorprendan a una persona en contravención a la aludida normativa de tránsito, enviarán una constancia de la misma por medio de archivos digitales al director de la unidad de administración y finanzas de la municipalidad respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que el numeral 3° de la norma en estudio, preceptúa que si el infractor efectuare oportunamente el pago referido en el número anterior, se entenderá que acepta la infracción y la imposición de la multa. De lo contrario, el director de la unidad de administración y finanzas denunciará la infracción al tribunal competente, acompañando todos los antecedentes que obraren en su poder. Agrega el numeral 4°, en lo que interesa, que recibida la denuncia por el tribunal competente, esta se tramitará por las reglas generales establecidas en dicha ley. En tal entendido, este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de la mencionada multa, razón por la cual se abstiene de informar sobre tal aspecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República