Dictamen N° 21688/2011
N° 21.688 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Morelia Mariol Carrasco Zúñiga, funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar se deje sin efecto el descuento efectuado en sus remuneraciones del mes de diciembre de 2010, con motivo de un permiso sin goce de remuneraciones, cursado en el mes de noviembre de esa anualidad. Requerido su informe, la aludida repartición pública ha manifestado, en síntesis, que el día 17 de noviembre de 2010, la interesada hizo uso voluntario del beneficio invocado, estando en conocimiento de la rebaja que se ejecutaría en sus estipendios por dicho concepto. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de suspensión preventiva, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, calculado en la forma que indica. Enseguida, el artículo 110, letra a), del citado cuerpo estatutario dispone, en lo que interesa, que el empleado podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. De lo expuesto se infiere que dichas autorizaciones no se encuentran en la situación de excepción prevista en el citado artículo 72, por lo que procede la reducción del tiempo empleado en aquél, por no haber desempeñado labores en dicho lapso. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.906, de 1998, 41.250, de 1999 y 24.790, de 2007, ha concluido que los descuentos de los emolumentos de un funcionario por los días no trabajados debe efectuarse en el mes que corresponda, pero no resulta un obstáculo para que éste se efectúe en los meses posteriores, por ende, el actuar del Servicio se ajustó a la normativa que rige la materia sin que proceda dejar sin efecto el descuento de remuneraciones requerido por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República