Dictamen N° 21692/2011
N° 21.692 Fecha: 8-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Wayhi Yousef Allel, Pablo Córdova Furniss, Carolina Córdova Furniss, Marisol Córdova Furniss y Cirilo Córdova de Pablo, en representación -en los términos que indican- de las sociedades Yousef S.A., Inversiones Tres Limitada, Inversiones Dos Limitada, Inversiones Uno Limitada, Inversiones Quinchamalí Limitada, Inversiones Corfur Limitada, Asesorías e Inversiones Albany Limitada, Inversiones Waterloo Limitada, Sociedad de Rentas CPP Limitada y Cirilo Córdova y Compañía S.A., solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que éstas se encuentran exentas del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. No obstante ello, es dable anotar que corresponde a los municipios verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que dispongan para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República