Dictamen N° 21696/2015
N° 21.696 Fecha : 19-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6181, conducido por su funcionario, señor Alejandro Canales Canales, como asimismo por la destrucción de la esposa de seguridad que aquél portaba y por el deterioro del bastón retráctil que usaba el señor Marcelino Urzúa Risso, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de mayo de 2013, esos servidores se desplazaban en el aludido vehículo por calle Sol de Septiembre, y al llegar a la intersección con calle Juan Martínez de Rozas, en la comuna de Rancagua, fiscalizaron a unos individuos que ingerían alcohol en la vía pública, uno de los cuales le lanzó una botella al señalado móvil, y en el instante en que el señor Urzúa Risso procedía a la aprehensión de esa persona, se produjo un forcejeo entre ambos, desprendiéndose parte del mencionado bastón, luego de lo cual, la esposa con que se inmovilizó al detenido debió ser cortada con una herramienta al trabarse su mecanismo de seguridad. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, en el caso del furgón Z-6181, ascendieron a la suma total de $11.093, como se indica en el oficio N° 14, de 2015, de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Logística, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, según consta en el certificado N° 7, de 2013, de la 3ª Comisaría Rancagua Oriente. Por su parte, los deterioros del referido bastón y de la esposa de seguridad, acorde con lo informado en el oficio N° 25, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, fueron por un monto total de US$60 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $28.322, a la data de los hechos), determinando la mencionada dirección, en su orden N° 331, de 2014, dar de baja esas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alejandro Canales Canales, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-6181 y en la esposa de seguridad que portaba, como asimismo al señor Marcelino Urzúa Risso, por la destrucción del aludido bastón retráctil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General