Dictamen N° 21701/2015
N° 21.701 Fecha : 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Corona Nieto, funcionaria del Complejo Hospitalario San José de Maipo, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de la segunda y tercera cuotas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que, a su juicio, le habría correspondido durante el año 2014. Requerido su informe, el referido organismo expresó, en síntesis, que la interesada no tiene derecho a las parcialidades que pretende, ya que no cumplió funciones en los trimestres pertinentes. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en armonía con el artículo 13 del decreto N° 113, de 2004, de la misma cartera de Estado, establece el estipendio en estudio para el personal que indica, el que debe ser solucionado en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a quienes se encuentren laborando al momento del pago, y cuyo monto a enterar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo . En este sentido, mediante los dictámenes N os 16.104, de 2008 y 54.008, de 2013, esta Entidad de Control informó que los funcionarios que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones, tienen derecho a percibir el beneficio analizado, pero solo en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el trimestre respectivo . Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2014 y, por ende, no cumplió funciones durante al menos un día del segundo o del tercer trimestre de la mencionada anualidad, es dable concluir que no le corresponde recibir las parcialidades que reclama. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José de Maipo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General