Dictamen N° 21722/2017
N° 21.722 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Francisco Musalem Esper, en representación de la empresa Movicare SpA., solicitando un pronunciamiento respecto del proceder del Hospital Base de Valdivia en relación con el proceso concursal que llevó a cabo para la prestación del servicio de transporte aéreo de pacientes que indica, puesto que, según estima, se adjudicó a un proponente cuya oferta no cumplía con el pliego de condiciones. Requerido informe, el aludido centro de salud señaló, en síntesis, que la licitación pública por la que se consulta se efectuó con sujeción a las respectivas bases administrativas y demás normativa que la regulaban, por lo que el reclamo del recurrente no debe ser acogido. Al respecto, resulta del caso tener presente la Contraloría Regional de Los Ríos ya se pronunció sobre la regularidad del referido proceso concursal, a través del oficio N° 5.932, de 2015, desestimando la solicitud del recurrente. Enseguida, cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Pues bien, efectuado un nuevo análisis de la licitación pública en cuestión, y en particular de las alegaciones expuestas en esta oportunidad por la empresa ocurrente, se advierte que ellas dicen relación con el hecho de que el adjudicado no habría cumplido con los requerimientos de equipamiento médico del avión ambulancia licitado acreditado, pues en su oferta no informó contar con el insumo denominado óxido nítrico. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 2° de las bases técnicas, aprobadas por la resolución exenta N° 1.255, de 2015, del antedicho hospital exigía, en lo que importa, que el prestador contara con óxido nitroso. Luego, no se advierte un incumplimiento por parte del adjudicado al no contar con óxido nítrico, como reclama el recurrente, puesto que dicho insumo no era aquellos requeridos en la licitación en examen. De este modo, no se observa un proceder irregular por parte del Hospital Base de Valdivia, ya que la selección del adjudicado se ajustó al respectivo pliego de condiciones, por lo que se desestima el reclamo del peticionario. Remítase copia al Hospital Base de Valdivia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República