Dictamen N° 21724/2017
N° 21.724 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Montserrat Estay Pizarro, reclamando sobre decisión del Hospital Félix Bulnes Cerda de solicitarle la devolución de las instalaciones de ese centro asistencial ubicadas calle Holanda N° 060, Providencia, que utilizaba para prestar el servicio de cafetería. Señala, además, que en el mes de septiembre de 2015 se le pidió realizar un evento de coctelería para el referido hospital, el que no le fue pagado, ya que se habría efectuado una compensación con deudas que por otro concepto mantenía con dicha entidad. Requerido de informe, el aludido centro asistencial señaló que a contar del 1 de enero de 2014 se hizo cargo de la administración del antedicho edificio, permitiendo que continuara prestándose al interior del mismo, entre otros, el servicio que menciona la recurrente. Agrega que se hicieron gestiones para regularizar la situación de la interesada, a lo que ésta no accedió, lo que motivó que se le remitiera el oficio N° 563, de 2015, solicitándole que las instalaciones fueran desocupadas el 31 de diciembre de 2015, lo que, finalmente, fue realizado el 15 de enero de 2016. Añade que la interesada mantenía una deuda por la ocupación de las aludidas instalaciones, la que se le requirió pagar mediante la prestación de un servicio de cafetería. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 156, de 2013, del Hospital Metropolitano de Santiago, anterior administrador del recinto mencionado, se aprobó un contrato suscrito con la recurrente en cuya cláusula primera se establece que “El Hospital cuenta con un espacio físico que antiguamente era utilizado por el Ex Hospital Militar de Santiago como cafetería. Dicho espacio se encuentra ubicado en el zócalo del Hospital, espacio que es entregado en concesión al contratante”. La cláusula segunda señala que “Por el presente instrumento, el Hospital autoriza y designa al contratante como concesionario de la cafetería, en dependencias del Hospital para prestar el correspondiente servicio directamente a los usuarios, con la expresa declaración que no se trata de un arrendamiento”. Por su parte, la cláusula octava estipula, en lo que importa, que “La concesión se extiende hasta el 31 de julio de 2013”. Como puede apreciarse, el contrato precitado se encuentra expirado, sin que, según lo informa el centro asistencial recurrido, se haya celebrado con posterioridad un nuevo acuerdo de voluntades que habilitara a la peticionaria para continuar ocupando el recinto a que alude en su presentación. Luego, a lo menos desde el 1 de enero de 2014, data a contar de la cual el Hospital Félix Bulnes se hizo cargo del recinto hospitalario, la recurrente ocupó las instalaciones referidas, sin acto alguno que avale su ocupación, ostentando la calidad de ocupante irregular. En este contexto, no se advierten observaciones que formular a la decisión del Hospital Félix Bulnes Cerda de adoptar las medidas tendientes a la regularización de la situación que menciona la recurrente y, a falta de acuerdo, proceder a requerir la restitución de las instalaciones que ésta ocupaba. Remítase copia al Hospital Félix Bulnes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República