Dictamen CGR

Dictamen N° 2173/2017

2017-01-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observan irregularidades por parte del CNCA en las bases concursales que indica

N° 2.173 Fecha: 20-I-2017 El Presidente del Colegio de Administradores Públicos de Chile reclama en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) por vicios de que adolecerían las bases para presentar proyectos a los fondos de la cultura que dicho servicio adjudica. Al respecto, señala que en los pliegos de condiciones de diversos fondos que singulariza se indica que la evaluación de los proyectos contará con un ítem denominado “currículo: calificación y competencias acreditadas del postulante y su equipo de trabajo para la realización del proyecto”, siendo la ponderación de este punto un 20% del total del puntaje. Añade que la postulación se realiza a través de una plataforma en la que los interesados deben completar los formularios correspondientes, señalando el equipo de trabajo del proyecto, en donde se puede incorporar a un tercero con perfil creado en ella. En este contexto, el recurrente indica que el problema se presenta porque las personas incluidas en los equipos de trabajo no son notificadas de ello, por lo que no existiría certeza de su aceptación a formar parte del proyecto, y en definitiva se estaría evaluando el currículo de alguien que con posterioridad podría rechazar su participación, lo que a su juicio constituye un actuar negligente del CNCA. Requerido su informe, el precitado servicio señala que existen concursos públicos en las cuales se encuentra habilitado el “Registro Perfil Cultura”, en el que personas naturales y jurídicas pueden acceder a la oferta programática y postular a las convocatorias del CNCA, debiendo los aspirantes consignar sus datos personales. Por otra parte, agrega que es necesario que el titular del proyecto complete el respectivo formulario único de postulación, siendo este el único formato válido para la formulación del mismo. Indica que en él, los interesados deben completar, entre otros campos, sus datos personales y curriculares así como los del equipo de trabajo, en caso de existir. Asimismo, señala que es menester observar que las bases de los concursos establecen que los interesados declaran bajo juramento la autenticidad de los datos que aportan para optar a la adjudicación, reservándose el derecho el CNCA de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación debe ser considerada fuera de convocatoria. En cuanto al proceso de evaluación, informa que existen convocatorias que contemplan dentro de sus criterios a considerar el currículo, el cual evalúa la calificación y competencias acreditadas del responsable del proyecto y de los integrantes del equipo de trabajo que lo ejecutará. No obstante, añade que con posterioridad a la selección aquellos postulantes que resulten beneficiados deberán firmar el respectivo convenio de ejecución, momento en el que debe presentar las cartas de compromiso de quienes componen su equipo. De tal forma, sin este requisito los responsables no podrán suscribir el referido acuerdo y se solucionaría a su juicio, la problemática que plantea el interesado. Sobre el particular, cabe señalar que para efectos de resolver se tuvo a la vista la resolución exenta N° 902, de 2016, del CNCA, que aprobó las bases del concurso público del fondo de fomento audiovisual, correspondiente a la línea de investigación, convocatoria 2017. Al efecto, en el numeral 2.1 del apartado IV del referido pliego de condiciones se establecen los criterios a evaluar con su correspondiente ponderación, en donde aparece el ítem “Currículo”, a fin de calificar las competencias académicas y experiencia demostradas por el postulante y su equipo de trabajo. Por su parte, el numeral 1 del punto V de las bases en comento, relativo a la firma del convenio, establece que este se deberá suscribir en el plazo que allí se indica, debiendo el responsable acompañar la documentación legal oportuna y hacer entrega de la debida garantía, según corresponda. Asimismo, el numeral 2 agrega que “En caso de que se constate alguna incompatibilidad para postular u otro incumplimiento de los requisitos de postulación, el proyecto quedará fuera de convocatoria, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa de la autoridad competente, previa audiencia del interesado”. Lo anterior, además debe ser complementado con lo establecido en el numeral 4.4 del apartado I del citado pliego de condiciones, en cuanto a que “La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo desde la recepción de las postulaciones hasta la firma de Convenio de Ejecución inclusive, es decir, operan durante toda la Convocatoria. De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria”. Finalmente, es menester tener a la vista lo señalado en el punto 4.5 del mismo apartado, en cuanto indica que “Al momento de presentar el proyecto, el postulante declara bajo juramento que toda la información contenida en su proyecto es verídica y da fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicios de lo anterior, en caso que un proyecto presentase información que pudiese revestir caracteres de delito, el CNCA remitirá los antecedentes al Ministerio Público”. Pues bien, de las normas transcritas aparece que, tal como lo señala el interesado, el aspecto curricular es un ítem a evaluar por parte del CNCA al momento de adjudicar los concursos de que se trata. Asimismo, consta en la misma regulación que dicho servicio ha tomado los resguardos necesarios para verificar que las condiciones ofrecidas por los interesados al momento de postular se cumplan efectivamente. En este sentido, se ha establecido en el pliego de condiciones ya citado que, si previo a la celebración del convenio se constata el incumplimiento de tales circunstancias, el proyecto quedará fuera de convocatoria. Atendido lo expuesto, cabe concluir que de las bases tenidas a la vista, no se advierte la irregularidad denunciada por la entidad recurrente. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República