Dictamen N° 21751/2013
N° 21.751 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Poblete Romero, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región de La Araucanía, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho a gozar de la nueva renta de la titular del cargo que ella sirvió como suplente, atendida la promoción al grado 14 E.U.S. de esta última. En su informe, la autoridad expone que no obedecía al interés del servicio disponer la suplencia de la interesada en el grado que reclama. Sobre el particular, se debe hacer presente en primer término, que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora y de los antecedentes adjuntos aparece que, en lo que interesa, la recurrente se desempeñó como suplente en un cargo administrativo cuya propiedad conservó su titular y que, al momento de su designación en tal calidad, dicha plaza tenía asignado un grado 19 E.U.S. Pues bien, durante el período de la mencionada suplencia, ocurrida entre el 16 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2012, ésta tuvo adecuaciones a los grados 16 y 15 del mismo régimen remuneratorio, de acuerdo con las promociones que beneficiaron a la titular del empleo en cuestión. Sin embargo, la suplencia de la señora Poblete Romero, no fue objeto de una adecuación al grado 14 E.U.S., de la planta administrativa, no obstante el ascenso que, a tal nivel y a contar del 25 de octubre de 2010, se dispuso respecto de la titular de la plaza en estudio. Precisado lo anterior cabe manifestar, que el artículo 4° de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que, por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, y que tendrán derecho a percibir la remuneración del cargo que sirvan, en lo que interesa, cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, supuesto que se verifica en la especie, pues, como se anotó, la respectiva titular, en el lapso que interesa, prestó servicios a contrata y percibió la remuneración que por este desempeño le correspondía. Asimismo, es forzoso indicar, que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 34.753, de 1994, que cuando un cargo que no se encuentra ejercido por su titular experimente una variación en su grado de nombramiento, la designación del suplente debe adecuarse, en cuanto a su nivel remuneratorio, al nuevo grado. En estas condiciones, es dable concluir que la requirente tuvo derecho a percibir la renta correspondiente al mencionado grado 14 E.U.S., desde la promoción de la titular de la plaza en examen, esto es, a contar del 25 de octubre de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República