Dictamen CGR

Dictamen N° 21754/2011

2011-04-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, de retiro, de exonerado político, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros

N° 21.754 Fecha:11-IV-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Luis Rodolfo Chávez Pérez, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, de retiro. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, informó, en síntesis, que la pensión del solicitante se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, es del caso señalar que, a través del dictamen N° 56.404, de 2008, que se ratifica en todas sus partes, esta Entidad de Control ya se pronunció sobre la situación previsional del solicitante, concluyendo que la pensión no contributiva de retiro que lo favorece, otorgada mediante la resolución N° 99, de 2006, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, era más beneficiosa que aquella que le hubiese correspondido de haberse determinado conforme a la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la ley 19.234. Precisado lo anterior, y en lo relativo a las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo de la prestación no contributiva de que se trata, debe recordarse que el inciso cuarto del artículo 20 de la ley N° 19.234, indica que las pensiones que se otorguen, entre otros, a los funcionarios afectos al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. Agrega la segunda parte del inciso quinto de la antedicha disposición que para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional, a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar en sus funciones, entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. De este modo, no puede incorporarse en el cálculo de la jubilación de retiro de que es titular el señor Chávez Pérez la bonificación prevista en el artículo 1° de la ley N° 17.015, como quiera que esa norma no se encontraba vigente a la data que viene de señalarse. Por otra parte, tampoco puede considerarse el reajuste y demás beneficios que otorgó la ley N° 19.185, toda vez que ésta fue publicada el 12 de diciembre de 1992, esto es, con posterioridad al 10 de marzo de 1990. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente al interesado que la asignación de antigüedad que reclama fue incorporada en el respectivo cálculo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la pensión no contributiva de retiro del solicitante se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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