Dictamen CGR

Dictamen N° 21764/2017

2017-06-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva se ajustó a la normativa que la regula

N° 21.764 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Víctor Hernán Fuentes Silva, solicitando se revise el monto de la pensión no contributiva que le fuera concedida mediante el decreto exento N° 1.027, de 1998, del ex Ministerio del Interior, la cual fue objeto de una reliquidación materializada a través de la resolución exenta N° 469, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, a través de su Oficio Ordinario N° 46.697, de fecha 16 de marzo de 2017, proporciona antecedentes relativos a la situación del interesado, manifestando, en síntesis, que el cálculo y pago de la pensión del interesado se ha ajustado a derecho. Al respecto, cumple con manifestar que mediante el citado decreto exento N° 1.027, de 1998, se otorgó pensión no contributiva al señor Fuentes Silva por un monto ascendente a $ 31.950 mensuales, a contar del 1 de octubre de 1993, determinada en conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, asignándole como grado de asimilación el 22 de la escala única de sueldos, en virtud de las tres últimas remuneraciones por las cuales efectuó imposiciones en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, por haber sido exonerado de la antigua Compañía de Cervecerías Unidas el 30 de septiembre de 1973. Posteriormente, la pensión no contributiva del recurrente fue objeto de una reliquidación, a través del decreto exento N° 351, de 2000, del entonces Ministerio del Interior, en atención al nuevo monto mínimo establecido para pensiones de exonerados políticos, conforme a lo previsto en la ley N° 19.582. Luego, dicho beneficio fue nuevamente reliquidado, mediante la ya mencionada resolución exenta N° 469, de 2016, fijando su monto en $ 234.230 mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998; lo anterior por aplicación de la norma contenida en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permitió modificar el grado de asimilación, al nivel 1-A de la señalada escala remuneratoria, con lo cual se subsanó la situación relativa a las rentas del peticionario. Precisado lo anterior, es necesario referirse a lo solicitado por el afectado, en el sentido que el pago de la pensión reliquidada se debe disponer a partir de la fecha en que suscribió la solicitud para acogerse a los beneficios de la ley N° 19.234. Al respecto, es pertinente aclarar que la referida reliquidación debe ser otorgada a partir de la fecha en que entró en vigencia la modificación legal introducida por la ley N° 19.582, esto es, a contar del 1 de septiembre de 1998, ello en consideración a lo previsto en los artículos 6° y 7° del Código Civil, conforme a los cuales las normas legales rigen desde su publicación, salvo que la misma disponga una fecha diferente para su entrada en vigencia, lo que no acontece en la especie. De esta manera, el pago de la pensión no contributiva del señor Fuentes Silva por su nuevo monto, a contar de la fecha de publicación de la ley N° 19.582, se ajustó a derecho. Finalmente, es menester consignar que, el mayor valor recibido por el recurrente entre mayo de 2014 y diciembre del mismo año, se debió a un error del Instituto de Previsión Social, no siendo jurídicamente factible entender que ha incorporado a su patrimonio esas sumas, puesto que nunca tuvo derecho a ellas, dado que tal como se indicara en los dictámenes N os 9.630, de 2012 y 95.721, de 2015, ambos de este origen, el beneficio previsional del que es titular fue otorgado y determinado de acuerdo a la legislación aplicable. En consecuencia, y habiéndose ajustado a derecho el accionar del Instituto de Previsión Social en la materia, no es posible acoger el requerimiento formulado por el Sr. Fuentes Silva. Transcríbase y restitúyase el expediente al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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