Dictamen CGR

Dictamen N° 21765/2011

2011-04-11 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de reajuste en el estado de pago que se indica

N° 21.765 Fecha: 11-IV-2011 Con motivo de una presentación efectuada por don Mauricio Lizana Zamudio -en representación de la Empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., adjudicataria de la obra “Conservación periódica camino ruta 5 norte, sector Km. 508.000 a Km. 530.000, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”-, por la que el recurrente solicitaba un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar reajustes respecto del saldo insoluto del estado de pago N° 1 -que, según indica, fue aprobado por la cantidad de $ 537.309.909, pero pagado por la suma de $ 379.287.797-, la Contraloría Regional de Coquimbo emitió su oficio N° 1.238, de 2010, desestimando dicha presentación en atención a que el reclamo del afectado fue formulado extemporáneamente, si se considera la fecha del mencionado estado de pago, y lo preceptuado en el artículo 154, inciso sexto, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el sentido de que “Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de este documento, transcurrido el cual, las observaciones que haga no serán aceptadas”. En relación con lo anterior, la mencionada Sede Regional ha remitido a este Nivel Central una solicitud del particular individualizado, en orden a que se reconsidere el citado oficio N° 1.238. Al efecto, manifiesta el interesado que el aludido estado de pago fue aprobado en el mes de diciembre de 2008, y que por razones de disponibilidad presupuestaria no se pagó en su totalidad. De ese modo, añade, el saldo insoluto corresponde a una deuda devengada que ya considera los reajustes generados hasta esa data, sin que, por ende, sea procedente que al pagarse, la autoridad administrativa considere nuevamente el reajuste correspondiente. Al respecto, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la Dirección de Vialidad, cumple esta Contraloría General con manifestar que de los términos en que el señor Lizana formuló la presentación que dio origen al oficio cuya reconsideración se solicita, se advierte que en aquélla no se formulan, propiamente, observaciones en contra del estado de pago N° 1, antedicho. Enseguida, acerca de la situación que expone el recurrente, corresponde advertir que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que no obstante que a diciembre de 2008 la empresa contratista tenía ejecutadas obras por un monto de $ 537.309.990, según lo consignado en el anexo N° 1 del estado de pago N° 1, éste, sin embargo, fue suscrito por el contratista, y aprobado, por la cantidad de $ 461.555.320, considerándose como valor a pagar, por obras, la suma de $ 379.287.797, “por disponibilidad presupuestaria”. Asimismo, que la resolución N° 135, de 2008, a través de la cual la Dirección de Vialidad, Región de Coquimbo, aprobó los antecedentes y aceptó la oferta de BITUMIX S.A., consignó, en su resuelvo N° 10°, que el compromiso financiero para el año 2008 sería la suma de $ 370.000.000. Finalmente, se aprecia que la diferencia correspondiente al valor de las obras ejecutadas a diciembre de 2008 fue considerada en el estado de pago N° 2, reajustándose de acuerdo a la variación de los pertinentes índices, entre el mes anterior a la fecha del estado de pago y el mes anterior al de la fecha de la propuesta. En ese contexto, este Organismo Fiscalizador debe concluir que no ha existido, en la especie, una deuda proveniente del estado de pago N° 1, pues consta entre los antecedentes adjuntos que la Administración pagó al contratista la suma de $ 434.547.675, que corresponde al monto precisamente considerado en el estado de pago N° 1 -incluidos los reajustes y descuentos efectuados por concepto de retenciones-, siendo del caso añadir que si bien, de acuerdo al avance de las obras, el estado de pago de que se trata debió haberse formulado y aprobado por un monto superior al indicado, ese mayor valor no era concordante con la programación financiera del contrato ni con los recursos dispuestos para financiarlo durante el año 2008 -$ 370.000.000, monto que fue conocido y aceptado por el contratista al protocolizar la resolución aprobatoria que fijó la imputación del gasto-, por lo que al haberse incorporado en el estado de pago siguiente, no cabía sino aplicar la correspondiente reajustabilidad, acorde con las pertinentes bases administrativas. Por las razones indicadas, tampoco resulta del caso entender, como lo hace el señor Lizana, que es procedente el pago de intereses respecto de la diferencia por concepto de obras en conformidad al artículo 156 del mencionado decreto N° 75, de 2004, según el cual los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, como único interés, el que el mismo precepto indica. En los términos precedentemente señalados, esta Contraloría General ha procedido a reconsiderar el oficio N° 1.238, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República