Dictamen CGR

Dictamen N° 21776/2012

2012-04-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Universidad de Chile debe verificar eventual irregularidad en base al cálculo de determinación de bono de retiro voluntario de ley 20374

N° 21.776 Fecha:16-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana Rosselli Fulle, Hilda Rozas Morales, Patricia Urbina Aranda y Alicia Vicente Correa, ex funcionarias de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar la revisión de la base de cálculo determinada por esa casa de estudios superiores para efectos de determinar el monto del beneficio de la ley N° 20.374, pues estiman que para la actualización de sus remuneraciones se aplicó el índice de precios al consumidor, en circunstancia que debía utilizarse otro sistema de reajustabilidad. Requerida de Informe la referida Facultad indica que con ocasión de las presentaciones efectuadas por las recurrentes a ese plantel, que versan sobre la misma materia que se reclama ante este Organismo Fiscalizador, se estaría estudiando las variables que fueron empleadas y, en el evento de existir diferencias, se efectuarán las regularizaciones que correspondan. Sobre el particular, cumple con anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales que cumplan con los requisitos que allí se contemplan. En este sentido, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley, previene que la referida bonificación será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Agrega, en su inciso segundo, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de dicho beneficio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, remuneraciones que no estarán sujetas a límite alguno. Conforme a lo anterior, es menester concluir que, tal como manifestó la autoridad, procede que se verifique a la brevedad que en el caso de las peticionarias se haya aplicado el índice de reajuste que corresponde para determinar la base de cálculo y la cifras finales para fijar el monto del beneficio de la ley N° 20.374, y, si correspondiere, efectuar las correcciones que sean necesarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República