Dictamen N° 217921/2022
N° E217921 Fecha: 26-V-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición pavimento ruta 202, acceso norte a Valdivia, sector Pichoy - Valdivia, tramo Dm. 15.960,00 al Dm. 44.028,68”; comunas de Mariquina y Valdivia, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales, los estados de pago N os 9 y 10 -de febrero de 2015- 16 y 18 -de octubre de 2015; 30 y 31 -de marzo de 2017-; 34 y 35 -de agosto de 2017- fueron cursados en un mismo mes, en circunstancias que el punto 7.14.1 de las bases administrativas especiales -aprobadas por resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, en relación con el numeral 33 del respectivo anexo complementario, establece el pago mensual y, excepcionalmente, quincenal para el mes de diciembre. 2. No se aprecian los motivos por los que el Anexo N° 2 del estado de pago N° 3 se anota en la columna “Valor reajuste” el monto de -398.090.635, sin que, además, en la especie se haya indicado el factor de reajuste. 3. Resulta necesario se manifieste el sentido y alcance de la expresión “reparo por reajuste” así como la determinación del monto consignado por ese rubro, en el Anexo N° 2 de los estados de pago N os 1, 2, 3 y 19. 4. En los estados de pago N os 2, 3 y 30, los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respectivos omiten la nómina de trabajadores, y en el estado de pago N° 18 se acompaña una nómina incompleta. 5. Respecto de la multa aplicada en el estado de pago N° 19, para calcular su monto se utilizó el valor para la UTM de octubre de 2015, y no la de noviembre, que era la que correspondía acorde con lo dispuesto en el punto 7.12 de las bases administrativas ya citadas. 6. Debe acompañarse copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento y de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo de construcción otorgadas primitivamente, al igual que de sus aumentos y endosos, según corresponda. 7. El análisis de los certificados de dosificación de las mezclas asfálticas, asociados a las operaciones 408-1, 408- 2 y 408-4 -Concreto Asfáltico de Rodadura, Concreto Asfáltico Capa Intermedia y Base Asfáltica en Caliente de Graduación Abierta, respectivamente- permite advertir que se omite informar acerca de los ensayos de “Desintegración en Sulfato de Sodio” y de “Adherencia Método Estático” de los áridos de la fracción gruesa, ni tampoco del ensayo de “Adherencia Riedel – Weber” de la fracción fina del árido, acorde al requerimiento del punto 3 -Procedimiento de trabajo- de las especificaciones técnicas de tales partidas. Por último, cabe añadir que en el considerando de la resolución exenta N° 2.354, de 2017, que regulariza y aprueba la cuarta modificación, se consigna que el Director de Vialidad ordenó instruir un sumario administrativo, por resolución exenta N° 2.692, de 2017, desconociéndose su estado actual. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División