Dictamen N° 21795/2025
N° E21795 Fecha: 10-02-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga una ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Sacyr Agua Chacabuco S.A., para la atención del área denominada “Puertas del Valle de Chicureo”, comuna de Colina, Región Metropolitana, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista no consta el cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. En consecuencia, corresponde acreditar, con los respaldos pertinentes, que los respectivos derechos de aprovechamiento de agua -en dominio, usufructo o uso- son suficientes para atender la demanda del servicio, a lo menos, en el día de máximo consumo del quinto año, conforme a lo previsto en el plan de desarrollo. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)