Dictamen N° 21804/2018
N° 21.804 Fecha: 31-VIII-2018 La Universidad Central de Chile requiere la autorización del artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, para mantener en su poder la documentación original que debe entregarle al Gobierno Regional de Atacama (GORE) en la rendición de cuentas del proyecto del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) denominado “Diplomado en Planificación y Gestión del Patrimonio Turístico de la Región de Atacama”. Al efecto, esa Casa de Estudios indica que es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, contribuyente de primera categoría, por lo que tributa con renta efectiva y contabilidad completa ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), debiendo mantener en su poder la documentación original de las rendiciones para efectos de la fiscalización de dicho organismo y de otras entidades públicas. Agrega, que tal documentación es resguardada de forma segura en sus dependencias evitando el riesgo de extravío y otorgando las garantías de acceso necesarias para realizar el examen de las cuentas. Por último, en el evento de no acceder a la solicitud anterior, requiere la autorización para rendir cuentas con copias autentificadas por un ministro de fe u otro procedimiento que le permita prescindir de la entrega de los originales al GORE otorgante. Sobre el particular, el artículo 4° de la citada resolución N° 30, previene que para efectos de la rendición de cuentas se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Luego, su artículo 23, inciso primero, establece que, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para su respectivo examen. Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, debiendo el contribuyente mantener y conservar los documentos tributarios originales para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia, según los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, del SII. Ahora bien, atendido que el aludido artículo 23 exige que sea el otorgante de los recursos públicos quien califique los casos en que proceda otorgar esa autorización, esta Contraloría General procedió a requerirle informe al GORE. Al respecto, la Intendenta de esa región se manifestó a favor de otorgar a la aludida Universidad la autorización del artículo 4° para rendir cuentas con copias autentificadas de la documentación original, pues en su opinión, tal procedimiento permite al receptor armonizar el cumplimiento de la normativa de rendición de cuentas y la tributaria que se encuentra obligado a cumplir, y que la institución receptora es quien deberá asumir los costos de la autentificación de los documentos en caso de requerirla a un notario público. De esta manera, aunque el GORE no acreditó las circunstancias calificadas para otorgar la autorización del artículo 23, el cumplimiento de la preceptiva tributaria antes invocada sí constituye un motivo fundado para acceder al permiso regulado en el citado artículo 4°. (Aplica dictamen N° 15.325, de 2018). Por lo tanto, la Universidad Central de Chile podrá presentar copias o fotocopias autentificadas de la documentación a que se refiere el artículo 17 del Código Tributario en el proyecto del FIC en el que debe rendir cuentas al GORE otorgante de los recursos de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República