Dictamen CGR

Dictamen N° 21819/2017

2017-06-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inclusión de exservidor de Carabineros de Chile en lista N° 3, de observación, por dos períodos consecutivos, se ajustó a derecho. Anotación de mérito es parte de los elementos que puede considerar la autoridad evaluadora

N° 21.819 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Barrera Salgado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la calificación obtenida en el período 2015, al término de la cual fue ubicado en Lista N° 3, de Observación, determinación que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar que esta Entidad Fiscalizadora revise su evaluación cuando han sido ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no se cumple en la calificación del año 2015, razón por la cual no existía una decisión respecto de la que se pudiese haber reclamado ante este Organismo de Control. Enseguida, en cuanto a que en su calificación correspondiente al año 2016, en la que nuevamente fue agregado en la Lista N° 3, de Observación, no se ponderó una felicitación, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.157, de 2012, de este Órgano de Control, que tal dato reviste un carácter informativo y conforma solo parte de los distintos antecedentes que deben ponderar los órganos calificadores al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser evaluado deficientemente aun cuando posea alguna anotación positiva en su historial. Puntualizado lo anterior, se ha estimado necesario destacar que el artículo 89, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -vigente a contar del 1 de mayo de 2016, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto N° 1.757, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, establece que los Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes para figurar en Lista N° 2, de Satisfactorios, deben totalizar en su calificación un mínimo de 16 puntos, pudiendo tener hasta dos apreciaciones inferiores a 3 y ninguna inferior a 2, exigencias que no satisfizo el recurrente, pues obtuvo 13 puntos y nota 2 en los subfactores probidad, responsabilidad, interés por superarse, conducta y servicio público. En consecuencia, este Organismo de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el proceso calificatorio correspondiente al período 2016, al término del cual el ocurrente quedó ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, por lo que se rechaza el reclamo formulado por el señor Barrera Salgado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal