Dictamen CGR

Dictamen N° 21821/2013

2013-04-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación por pérdida de caja procede por supuestos distintos de aquellos que hacen necesario rendir fianza
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Dictamen N° 29472/2014
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N° 21.821 Fecha: 11-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Irene Sánchez González, exempleada del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien reclama por los descuentos que le fueron efectuados en sus remuneraciones, por concepto de póliza de fianza de fidelidad funcionaria, los cuales, a su juicio, no procedieron, ya que a contar del año 2004 se le suspendió el pago de la asignación por pérdida de caja. Requerido su informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que las señaladas rebajas se ajustaron a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 98, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que los servidores tendrán derecho a percibir la asignación por pérdida de caja, en la medida que, en razón del cargo que ejerzan, tengan manejo de dinero efectivo como función principal, con la excepción que menciona. Ahora bien, de acuerdo a lo afirmado por la interesada, su desempeño en esa institución no implicaba la realización de las labores antes indicadas, razón por la cual, a partir del mes de noviembre de 2004, ese establecimiento dejó de enterarle la asignación en análisis, actuación que, al tenor de lo expuesto, se adecuó a la normativa que rige la materia. Enseguida, en relación a las deducciones por concepto de fianza de fidelidad funcionaria, aspecto, por el cual, también se consulta, es preciso hacer presente que el artículo 61, letra l), del citado Estatuto Administrativo, en armonía con el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo empleado que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Conforme lo anterior, en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 37.685, de 2008, de este origen, es posible advertir que el deber de rendir la referida caución se deriva de supuestos distintos de aquellos que hacen procedente la asignación por pérdida de caja, toda vez que la obligación en estudio le asiste no sólo a quienes realizan manejo de dinero en efectivo -respecto de los cuales está establecido el estipendio antes mencionado-, sino que a todos los servidores que tienen a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado de cualquier naturaleza. De esta manera, dado que de acuerdo a lo manifestado por ese establecimiento, la interesada se desempeñó desde el 9 de mayo del año 1994 hasta el 30 de abril de 2012 como jefa de su Unidad de Cobranza Judicial y Prejudicial, empleo en el cual le correspondió realizar las labores antes mencionadas, resulta forzoso concluir que durante dicho lapso, le asistió la obligación de rendir fianza de fidelidad funcionaria, motivo por el cual la actuación realizada en este sentido, por esa institución, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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