Dictamen N° 218257/2022
N° E218257 Fecha: 27-V-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Terminación 1 mejoramiento ruta S-70, Sector Pocoyán – Puente Peule, tramo II Dm 42.900,00 – Dm 58.870,30, provincia de Cautín, región de La Araucanía”, por cuanto se ha omitido adjuntar los antecedentes del contrato primitivo, SAFI N° 263.608 -cuyo término anticipado fue aprobado por la resolución N° 8, de 2020, de esa dirección, cursada con alcance por oficio N° 5.827, de 9 de marzo de 2020-, como son aquellos que acrediten las cantidades iniciales de las partidas, el presupuesto final de las obras recepcionadas y los que den cuenta del saldo por ejecutar. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe observar que no es posible advertir el fundamento técnico que justifique -según lo establecido en el acápite “Antecedentes Generales y Descripción del proyecto” punto II,.1. Situación base, aprobados el resuelvo 1° del acto de la suma- la decisión de “dejar sin ejecución el tramo comprendido entre el Dm. 46.600 al Dm. 49.000…”., ni los efectos de tal decisión en la servicialidad del camino, si se considera que los recursos presupuestarios se asignaron para la totalidad del proyecto. Luego, no se advierte el sentido y alcance de la expresión "D Obras Extraordinarias", contenida en el formulario de presupuesto, ni de la columna “Nivel” -1 o 2-, y de los acápites “Saldos de Obra” y “Obras Complementarias”, consignados en tal formulario y en el documento “Presupuesto oficial” -folios 197, 198, 199 de los antecedentes de licitación-. Por lo demás, en la memoria de cubicaciones de la presente licitación se identifican partidas como de “terminación o nuevas”, sin que quede claro a qué se refieren. A su vez, no es posible apreciar el estado de avance de cada uno de los dos puentes del contrato inicial, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la resolución exenta N° 2.837, de junio, de 2017, de la Dirección de Vialidad, que fija nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile. Enseguida, en el punto 1 de la especificación del valor pro forma “ESP 1 Actualización de criterios sísmicos (GL)” se alude a la actualización acorde a los “Criterios Sísmicos 2019”, por lo que se requiere una explicación sobre el particular. Por su parte, acorde al punto 22 del anexo complementario, en la especie no se ha exigido la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción, por lo que no se advierte la razón por la cual ella se menciona en el resuelvo 8° del acto en examen. Finalmente, se omite acompañar el informe de la asesoría a la inspección fiscal denominado “modificaciones al proyecto original”, citado en el punto II,.1. Situación base, acápite “Antecedentes Generales y Descripción del proyecto”, antes mencionado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División