Dictamen N° 21826/2010
N° 21.826 Fecha: 27-IV-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de dos consejeros del gobierno regional de esa región, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad del acuerdo N° 4.278, de 2009, del consejo regional respectivo, adoptado en sesión ordinaria N° 460 del mismo año, que propuso una quina de postulantes al cargo de Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con arreglo al artículo 80 de la ley N° 19.300. Expresan los recurrentes que votaron en contra de tal acuerdo, porque el intendente habría impuesto esa nómina sin mediar un proceso participativo en que el consejo regional pudiera formular una propuesta de procedimiento para generar dicha quina, inhibiendo la posibilidad de introducir a discusión la alternativa de considerar otros nombres. Al respecto, cabe señalar que el texto del citado artículo 80 de la ley N° 19.300 vigente al tiempo del acuerdo que interesa, señala que la Comisión Nacional del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de las comisiones regionales, agregando que en cada región habrá un director regional de esa Comisión Nacional, quien representará al servicio y “será nombrado de una quina propuesta al efecto por el correspondiente Gobierno Regional, por el director ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la Comisión”. Como puede advertirse, la norma antes transcrita radica en el gobierno regional la función de proponer la quina en referencia. Pues bien, según lo prevenido en los artículos 22 y siguientes de la ley N° 19.175 el gobierno regional está constituido por el intendente y el consejo regional, de tal manera que, al tenor de esta preceptiva, el intendente en su calidad de órgano ejecutivo de ese gobierno y presidente de dicho consejo bien puede proponer a este último los nombres de los posibles integrantes de la quina en cuestión, como también pueden hacerlo los miembros de ese cuerpo colegiado. Teniendo en cuenta lo anterior, si en la especie el intendente sometió a la consideración del consejo la referida nómina y éste decidió aprobarla respetando las correspondientes normas de procedimiento interno, con suficiente mayoría de votos y sin tomar acuerdos en orden a considerar otras personas, a juicio de esta División Jurídica, no se advierte ilegalidad alguna que pueda viciar la proposición formulada por el Gobierno Regional de Coquimbo al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Por último, debe anotarse que la disposición en que incide la consulta en comento, no existe actualmente en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, luego de las modificaciones que le introdujera la ley N° 20.417. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica