Dictamen CGR

Dictamen N° 21854/2015

2015-03-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 1.956, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que posee anotaciones de mérito y constancias positivas, puede ser incluido en la lista anual de retiros de esa entidad

N° 21.854 Fecha: 19-III-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.956, de 2014, mediante el cual se dispone el cese de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Juan José Bernal Sepúlveda, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en la lista anual de retiros, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable manifestar, con arreglo a lo establecido en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que dicha nómina se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los ubicados en Lista N° 3 y quienes figuren en Lista N° 2. De lo expuesto, se aprecia que el aludido mecanismo se encuentra regulado pormenorizadamente, no constituyendo un impedimento para ser incorporado en la lista anual de retiros, el hecho de poseer anotaciones de mérito y constancias positivas, ya que esos datos, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 30.598, de 2012, de este origen, revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que debe ponderar la pertinente junta al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades, por lo que un servidor puede ser incluido en la referida nómina aun cuando registre notas destacadas en su historial, ya que la agregación en aquélla, obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. Enseguida, en cuanto a que para ubicarlo en la lista de que se trata, no correspondió que se hubiese considerado la sanción de propia iniciativa que se le aplicó, pues, a su juicio, en la indagación realizada en su oportunidad, se habría incurrido en vicios que afectarían su licitud, es menester indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.275, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que el reclamo en estudio, no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Finalmente, respecto a que en el acta de notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, que lo incorporó en la cuota de alejamiento, se señaló que su desvinculación se efectuaría con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 -relativo a los empleados incluidos por segunda vez consecutiva en Lista N° 3 o evaluados en la Lista N° 4-, lo que, en su opinión, incidiría en la legalidad de tal medida, es necesario precisar que dicha afirmación constituye un error, ya que acorde con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no reviste el carácter de vicio esencial que afecte la validez de lo resuelto por ese cuerpo colegiado, toda vez que su cese, producto de haber sido agregado en esa cuota, pese a que fue calificado, por primera vez, en Lista N° 3, se verificó según lo establecido en el artículo 71 b) del primer texto normativo mencionado, como se indica en el acto en estudio. Por consiguiente, cabe concluir que la agregación del señor Juan José Bernal Sepúlveda, en la lista anual de retiros, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 1.956, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a don Juan José Bernal Sepúlveda, a la Policía de Investigaciones de Chile, al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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