Dictamen N° 21873/2016
N° 21.873 Fecha: 22-III-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del epígrafe, mediante los cuales se aprueban los convenios celebrados entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y las municipalidades que en cada caso se indican, relativos al programa de atención primaria de urgencia (SAPU), por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, esta Contraloría General entiende que lo indicado en la letra f) de la cláusula segunda de los convenios en estudio, comprende también a los usuarios con patologías crónicas descompensadas y aquellos a los que se le detecten condiciones de patologías crónicas sin diagnosticar, en atención a los objetivos específicos descritos en el punto IV de la resolución exenta N° 1.201, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el citado programa. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República