Dictamen N° 21875/2025
N° E21875 Fecha: 10-02-2025 I. Antecedentes Doña Cecilia Carolina Bravo Campos, funcionaria del Servicio de Salud O'Higgins, solicita un pronunciamiento que determine si ese organismo, para efectos de la adjudicación de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N° 19.490, correspondiente al año 2024, se ajustó a derecho en la forma de aplicar el criterio de antigüedad para resolver el empate en las calificaciones producido entre los funcionarios de la planta a la que pertenece. Lo anterior, dado que no consideró su desempeño anterior en la Municipalidad de Quilicura, lo que tuvo como consecuencia que quedara clasificada en el tramo 2 -y no en el tramo 1, como había ocurrido en años anteriores-, percibiendo un porcentaje de asignación menor. Asimismo, consulta si dicha forma de aplicación del aludido criterio se utilizó con todos los demás funcionarios, si los miembros de la junta calificadora fueron excluidos del mencionado proceso, y solicita que el Servicio de Salud O'Higgins reconozca su desempeño previo en la Municipalidad de Quilicura para estos efectos, tal como lo había hecho en oportunidades anteriores. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.490 concede al personal de los servicios de salud que indica una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, la que, en conformidad con sus letras b) y c), se otorgará en los porcentajes y tramos que allí se detallan, según el resultado de la calificación obtenida por los funcionarios en el período pertinente. Enseguida, la letra d) del mismo artículo dispone que, en caso de producirse empate en los puntajes de evaluación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada uno, la junta calificadora lo resolverá, de acuerdo con los procedimientos y criterios señalados en el respectivo reglamento. Por su parte, el aludido reglamento, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, en su artículo 4°, fija los criterios a utilizar para resolver los anotados empates entre los puntajes de los evaluados y el orden de prioridad en que deben aplicarse, estableciendo como el último de dichos criterios, en su letra e), “la antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado”. En tanto, el artículo 1°, letra e), de la ley N°19.490 previene que los miembros de las juntas calificadoras centrales podrán optar entre percibir el beneficio de acuerdo con el número ii) de la letra b) de ese artículo -es decir, percibir el porcentaje correspondiente al tramo 2-, o bien, en el caso que hayan sido calificados en el período inmediatamente anterior al del pago del beneficio, sujetarse a las normas generales de dicho artículo conforme al puntaje obtenido en tal calificación. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para la determinación de la antigüedad como criterio de desempate a que se refiere el artículo 4°, letra e), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, corresponde contar primero el tiempo servido en la propia institución y luego aquel desempeñado en otros organismos de la Administración del Estado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en la especie, la junta calificadora se ajustó a derecho en la forma de utilización del criterio de antigüedad para resolver el empate entre las evaluaciones de los funcionarios, puesto que, en conformidad con la norma citada en el párrafo precedente, contabilizó en primer término los años servidos en la institución respectiva -en este caso, 14 años, 5 meses y 16 días en el Servicio de Salud O'Higgins- y posteriormente aquellos en que se prestaron servicios en otros órganos de la Administración del Estado -es decir, el desempeño previo de la recurrente en la Municipalidad de Quilicura-. Siendo ello así, existiendo funcionarios que hayan servido por más tiempo que la señora Bravo Campos en el mencionado Servicio de Salud O'Higgins, resulta procedente que estos hayan ocupado un lugar preferente al suyo en lo que atañe a la antigüedad como criterio de desempate entre funcionarios de la misma planta, para efectos de la determinación del tramo de acuerdo al cual se paga la asignación en comento, independientemente de que ella pueda poseer más años de experiencia si se considera su trabajo previo en otros organismos de la Administración del Estado. Cabe precisar, que el hecho de que el desempeño municipal que ella alega haya consistido en prestar labores en el consultorio Irene Frei de Cid, no puede ser invocado como un argumento que permita entender ese tiempo como trabajado en un servicio de salud, como pretende, toda vez que se trata de un centro de atención primaria de salud, dependiente de la Municipalidad de Quilicura. Finalmente, en cuanto a las demás interrogantes planteadas, se hace presente que, según consta en el informe emitido por el Servicio de Salud O'Higgins, la forma de aplicación del criterio de antigüedad en el proceso respectivo fue la misma para todos sus funcionarios; los integrantes de la junta calificadora mantuvieron la nota de su calificación anterior, en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, letra e), de la ley N° 19.490; y la consideración, en años anteriores, del tiempo servido previamente por la recurrente en la Municipalidad de Quilicura, sin atender al orden de precedencia establecido en el artículo 4°, letra e), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, constituyó una errada aplicación de la normativa. Se adjunta copia del referido informe, contenido en el oficio ordinario N° 1.770, de 2024, del Servicio de Salud O'Higgins, para su conocimiento. En consecuencia, procede desestimar el reclamo de la señora Bravo Campos respecto de la forma de aplicación del criterio de antigüedad como medio de desempate para la adjudicación de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N° 19.490, para el año 2024, concluyéndose que la actuación del Servicio de Salud O'Higgins sobre el particular se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General (S)