Dictamen CGR

Dictamen N° 2188/2017

2017-01-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que este organismo contralor se pronuncie sobre la inasistencia de un intendente a una sesión de una comisión especial investigadora de la Cámara de Diputados

N° 2.188 Fecha: 20-I-2017 El diputado don Gustavo Hasbún Selume solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento jurídico sobre la inasistencia del entonces Intendente Regional de La Araucanía, señor Andrés Jouannet Valderrama, a una sesión de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados creada para el análisis de los actos de Gobierno en relación a la situación de inseguridad que se vive en dicha región, que se realizó el 10 de junio de 2016. El subrogante de la autoridad regional manifiesta que ésta fue invitada, no citada, a una sesión de la comisión, excusándose formalmente de participar en ella, por estar comprometida, para el mismo día, su asistencia al Palacio de La Moneda, actividad a la que tampoco pudo concurrir por tener que priorizar su presencia en otros puntos de la región, ante la ocurrencia de hechos intempestivos que alteraron el orden público. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 7 de julio de 2016, la referida comisión cursó invitación a la aludida exautoridad, la que fue “aceptada y confirmada con fecha 12 de julio de 2016”. Sobre el particular, cumple con manifestar que el título V de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, regula la creación y funcionamiento de comisiones especiales investigadoras por la Cámara de Diputados, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. En similares términos, el reglamento de la cámara fiscalizadora reitera esa preceptiva. Pues bien, la petición planteada incide en la determinación del alcance de la aludida normativa, en relación con las decisiones adoptadas en la especie por la comisión o uno de sus miembros. Además, implica efectuar una ponderación de las circunstancias que el ex intendente hizo valer ante aquélla para fundamentar su inasistencia que se cuestiona. Así, considerando que el pronunciamiento solicitado se refiere al ejercicio de atribuciones de la Cámara de Diputados y a la evaluación de aspectos de mérito de la decisión administrativa, no corresponde que este Organismo Contralor emita el pronunciamiento solicitado, de conformidad con el Capítulo X de la Constitución Política y la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.940, de 2000; 10.459, de 2007, y 72.414, de 2014). Sin perjuicio de lo expresado, cabe hacer presente que de la documentación tenida a la vista se advierte que el señor Jouannet Valderrama asistió, en el mes de julio pasado, a una sesión de la mencionada comisión investigadora, como asimismo, que mediante el decreto N° 1.665, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aceptó la renuncia voluntaria a su cargo de intendente. Transcríbase a la Intendencia de la Región de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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