Dictamen CGR

Dictamen N° 2190/2011

2011-01-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político

N° 2.190 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Osvaldo Acevedo Flores, para solicitar un pronunciamiento respecto de su situación previsional, en especial en lo que respecta al reconocimiento de su calidad de exonerado político, atendidos los motivos que expone. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el oficio de este origen N° 35.788, de 2006, que se ratifica íntegramente, se devolvió la resolución N° 4.716, del Ministerio del Interior, de esa anualidad, que declaraba exonerado político al recurrente y le concedía una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, no se había acreditado fidedignamente su vinculación laboral con la Intendencia de Talca, como alega, y además no registraba imposiciones por dicho período en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por lo que no procedía otorgarle los beneficios previsionales que establece la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, conviene recordar el criterio sostenido en los dictámenes de este origen N°s. 52.833, de 2004, 56.356, de 2005 y 17.862, de 2006, los que señalan que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336, aunque esta Contraloría General no puede cuestionar la calificación del carácter político de la exoneración a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.234, se encuentra obligada a verificar la concurrencia de todos los requisitos objetivos establecidos en dicha ley para el otorgamiento de los beneficios previsionales señalados en la misma, entre ellos, el haber sido exonerado por motivos políticos, en este caso, de la Intendencia de Talca, lo que, acorde con los antecedentes que se acompañan, y que fueron examinados en su oportunidad, no ha ocurrido en el caso del recurrente. En efecto, respecto del solicitante no se encuentra acreditada de forma legalmente válida para tales efectos, es decir, por nombramiento por decreto supremo, o resolución de autoridad competente, su calidad de funcionario de dicha Institución, ni tampoco existe registro del pago de remuneraciones, ni del correspondiente integro de cotizaciones previsionales, por el período anterior al 11 de septiembre de 1973, ni otros documentos que fehacientemente comprueben sus dichos. A mayor abundamiento, cabe advertir que en los registros de esta Contraloría General no consta que el señor Oscar Osvaldo Acevedo Flores haya servido un cargo público entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, ni en una época anterior o posterior, por lo cual, resulta forzoso concluir nuevamente que no cumple las condiciones necesarias para acceder a los beneficios establecidos por la ley N° 19.234, en los términos requeridos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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