Dictamen CGR

Dictamen N° 219151/2022

2022-05-31 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la juridicidad del cálculo del subsidio indicado en la resolución N° 11, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba las condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone de perímetro de exclusión de la ley N° 18.696, establecido en el área urbana de Antofagasta

Nº E219151 Fecha: 31-V-2022 I. Antecedentes. Se ha dirigido a la Contraloría General don Pablo Sánchez Márquez, en representación de la “Sociedad de Transporte Vieval SpA”, formulando diversas consideraciones acerca de la juridicidad del cálculo del subsidio indicado para esa sociedad en el numeral 6.1 de la resolución N° 11, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba las condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone de perímetro de exclusión de la ley N° 18.696, establecido en el área urbana de Antofagasta, en atención a las razones que señala. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes informó en relación con la materia. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.696, “en caso de requerir un ordenamiento y,o mejora en la calidad de los servicios de transporte público de pasajeros, o bien incorporar el efecto de subsidios u otros beneficios en las tarifas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer, en determinadas zonas urbanas y,o rurales donde no se encuentre vigente una concesión de uso de vías, el establecimiento de un perímetro de exclusión”. El mismo inciso agrega que el perímetro de exclusión “consiste en la determinación de un área geográfica en la que se exige, a todos los servicios de transporte público que operen en la respectiva área y por un plazo determinado, el cumplimiento de ciertas condiciones de operación y de utilización de vías, y de los demás lugares y espacios donde se desplacen o transiten los vehículos de acuerdo a lo señalado en el inciso primero, y otras exigencias, restricciones, diferenciaciones o regulaciones específicas, tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia, antigüedad, requerimientos tecnológicos o administrativos, entre otras”. Precisa además que los aludidos perímetros “serán dispuestos por resolución fundada del Ministro […], previo informe técnico del Secretario Regional Ministerial respectivo”. Por otra parte, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.696, prevé que durante el plazo que ahí se consigna el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “para el caso de los perímetros de exclusión que implemente en zonas geográficas distintas de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, estará facultado para convocar a los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, rural o urbana, a procesos previos de negociación destinados a modificar las tarifas y,o estándares de servicio, con el objeto de incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio en el correspondiente perímetro de exclusión”. III. Análisis y conclusión. Pues bien, de acuerdo con la documentación que se ha tenido a la vista, aparece que -en virtud de las anotadas disposiciones legales- por resolución exenta N° 2.382, de 2018, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estableció un perímetro de exclusión en la ciudad de Antofagasta, conformado por el área geográfica que allí se detalla, para buses y taxibuses urbanos. Además, consta que a través del oficio N° 1.027, de 2018, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta convocó a la sociedad recurrente al proceso previo de negociación a que se refiere el enunciado artículo cuarto transitorio, en su calidad de responsable de determinados servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros que en esa época prestaba en la comuna del mismo nombre, bajo el régimen de condiciones específicas de operación. Corresponde anotar que aquel proceso de negociación culminó el 11 de marzo de 2019 con la suscripción de un acta de acuerdo, entre la sociedad peticionaria y el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo. En el punto 9 de esa acta se individualizaron los montos estipulados por concepto de subsidio. A continuación, mediante el oficio N° 11, de 2019, el Panel de Expertos -creado por la ley N° 20.378- se pronunció sobre la implementación de modificaciones en las condiciones económicas y en la operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la ciudad de Antofagasta, como consecuencia del establecimiento de un perímetro de exclusión, indicando al efecto que “no tiene observaciones que formular respecto de la metodología empleada para la estimación de la demanda y la aplicación de ésta en la obtención del monto a subsidiar”. Posteriormente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitió a la Contraloría General para cumplir con el trámite de toma de razón su resolución N° 11, de 2020 -que aprueba las condiciones de operación, requisitos y otras exigencias para el perímetro de exclusión en comento-, cuyo numeral 6.1 indica para la sociedad recurrente los mismos montos que se pactaron en el punto 9 del acta de acuerdo referida. Cabe destacar que con ocasión del estudio de la antedicha resolución N° 11, esta entidad fiscalizadora realizó el correspondiente análisis acerca de su juridicidad. Es así que luego de examinar y estudiar en detalle sus antecedentes fundantes -mencionados en los párrafos anteriores-, la normativa aplicable en la especie y la conformidad de la aludida resolución N° 11 con aquella, este organismo de control, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, tomó razón de la precitada resolución, por encontrarse ajustada a derecho. Por último, se debe agregar que mediante el decreto exento N° 1.073, de 2021, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el contrato de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en el perímetro de exclusión en el área urbana de la comuna de Antofagasta, suscrito con la sociedad requirente, el cual, en su cláusula tercera, reitera el mismo monto máximo mensual de subsidio que se señala en el mencionado numeral 6.1 de la resolución N° 11, y cuyo desglose se observa en el punto 9 de la singularizada acta de acuerdo de 2019 con esa empresa. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la reclamación planteada por la “Sociedad de Transporte Vieval SpA”. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República