Dictamen CGR

Dictamen N° 21942/2017

2017-06-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe dar respuesta directa a la interesada respecto del estado de trámite del sumario instruido con ocasión del accidente de tránsito que ocasionó el fallecimiento de su hijo, dando cuenta de ello a esta Contraloría General

N° 21.942 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Norma Barrientos Bodenich, madre del difunto exfuncionario de Carabineros de Chile, don Patricio Ampuero Barrientos, para reclamar por la demora en la devolución de los fondos que estima reconocidos en el oficio N° 1.091, de 2016, de la Dirección Nacional de Personal de la anotada institución policial. Previamente, es dable hacer presente que mediante el oficio N° 50.580, de 2016, este Órgano de Control ordenó a ese organismo de orden y seguridad pública dar respuesta directa a la interesada respecto de su caso, esto es, sobre el estado del sumario instruido por el accidente automovilístico que ocasionó el fallecimiento de su hijo, así como de los derechos y beneficios correspondientes, lo que se concretó mediante el anotado oficio N° 1.091, de 2016, el que, en resumen, señaló que dicho procedimiento aún no se encontraba afinado por lo que no era posible efectuar la devolución de los fondos y aportes que allí se describen. Requerido su informe, nuevamente la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que el procedimiento administrativo en comento, a esa data, todavía se encuentra en trámite. Agrega, que una vez finalizado el proceso, la recurrente podrá solicitar los beneficios que le asistan en las reparticiones correspondientes, presentando copia del certificado de posesión efectiva. Ahora bien, dado que la demora que se alega, afecta negativamente a la recurrente, procede que Carabineros de Chile, en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, adopte las medidas que sean necesarias a objeto de dar pronto término al referido proceso, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado. Igualmente, una vez afinado el sumario en cuestión deberá informar directamente a la interesada respecto de sus conclusiones, con copia a esta Contraloría General. Transcríbase a la señora Barrientos Bodenich. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal