Dictamen N° 21943/2019
N° 21.943 Fecha: 22-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del criterio contenido en el oficio N° 45.150, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, es preciso recordar que esta Entidad de Control, a través del citado oficio, representó las resoluciones N os 2.174, 2.175 y 2.511, de 2017, de ese departamento, mediante las cuales se reliquidaban las pensiones de retiro de los señores Miguel Ángel García Anderson, Carlos Araya Pizarro y Pedro Donoso Lezana, pues dichos recálculos se efectuaron acorde con lo establecido en el texto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, modificado por el artículo 10 de la ley N° 20.735; en circunstancias que sus jubilaciones debían ser reliquidadas en los términos contemplados en el referido artículo 70, en forma previa a su modificación, lo que no ocurrió en la especie. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el mencionado artículo cuarto transitorio, en su inciso segundo, previene que el personal de Carabineros de Chile que, al 8 de enero de 2014, hubiere vuelto al servicio desde el retiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.961 y en el artículo 32 bis y siguientes del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, podrá reliquidar en esa condición y conservar el derecho a reliquidar su pensión de retiro, en los términos vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, para ser ejercido posteriormente, por una sola vez. Ahora bien, del examen de los antecedentes adjuntos aparece que, con posterioridad a la presentación de la especie, el indicado Departamento de Pensiones, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 45.150, de 2017, dictó las resoluciones N os 92, 116 y 557, de 2018, por las cuales fueron reliquidadas las pensiones de retiro de los señores García Anderson, Donoso Lezana y Araya Pizarro, esta vez aplicando las reglas contenidas en el señalado artículo 70, con antelación a la entrada en vigor de la ley N° 20.735, instrumentos que fueron tomados razón los días 12 de abril, 11 de junio y 27 de abril de 2018, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho. Por tanto, dado que ese Departamento de Pensiones remitió las indicadas resoluciones, para su control de legalidad, en las cuales se cumplió con lo expresado en el referido oficio N° 45.150, de 2017, esta Entidad de Control entiende que la situación planteada se encuentra superada, por lo que se estima inoficioso examinar la solicitud de reconsideración formulada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal