Dictamen CGR

Dictamen N° 21948/2017

2017-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Psicopedagogo, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, permite percibir la asignación profesional

N° 21.948 Fecha: 14-VI-2017 El Jefe del Área de Previsión Social y Personal ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Psicopedagogo, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, al señor Carlos Arismendy Turra, en el año 2015, reviste el carácter de título profesional y, por ende, lo habilita para percibir la asignación profesional. En su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el aludido diploma reviste la calidad de profesional y que su plan de estudios tiene una duración de nueve semestres. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de los organismos que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, es útil destacar, según se señaló en el dictamen N° 13.576, de 2015, de este origen, que la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie. De esta manera, en mérito de lo expuesto, se concluye que el diploma por el que se consulta, reviste el carácter de título profesional y habilita para recibir la asignación profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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