Dictamen N° 2196/2010
N° 2.196 Fecha: 14-I-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 783, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta propuesta de la empresa que indica para la ejecución del proyecto “Reposición Puentes Paico I (Pichipolpaico) y Paico II (Cerroblanco), Sector Ruta G-136, Tramo Camino Polpaico-Ruta 5, Comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, pero cumple con hacer presente, que de acuerdo a los puntos 5.4.3 y 5.4.6, letra c), de las bases administrativas tipo aprobadas por resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables a la contratación, para la determinación de la garantía de responsabilidad civil ante terceros -cuyo otorgamiento se dispone en el resuelvo N° 8 del acto en examen-, se debe considerar el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes anterior a la fecha en que la resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes de esa Dirección, y no al del último día del mes anterior al de la apertura de la propuesta técnica, que se utilizó en la especie . Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación