Dictamen CGR

Dictamen N° 21970/2010

2010-04-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre retiro voluntario en virtud del art/2 tran de la ley 20158

N° 21.970 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Trabol Gutiérrez, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, exponiendo la situación que le afecta respecto de la renuncia que presentara al cargo docente que servía en ese municipio, a fin de acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 . Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de esa ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su vez, el inciso quinto de la misma disposición legal, dispone que tendrán derecho a la bonificación los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el solo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre. En ambas situaciones, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad del citado beneficio a disposición del profesional de la educación que haya renunciado a las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece, según lo preceptúan los incisos cuarto y sexto del artículo transitorio en comento. Luego, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, consta que mediante el decreto N° 1.390, de 2008, la Municipalidad de El Bosque aceptó la renuncia voluntaria de la recurrente por el total de horas que servía, a contar del 31 de julio del mismo año y ordenó el pago de la bonificación correspondiente, acto administrativo que fue registrado por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 30 de enero de 2009, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, acreditándose en dicha ocasión la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación. Por consiguiente, cumple con manifestar que el término de la relación laboral de la señora Trabol Gutiérrez con el referido municipio, se encuentra afinado, toda vez que éste se produjo el 31 de julio de 2008, de conformidad con la normativa jurídica comentada precedentemente. En cuanto al eventual derecho de la interesada a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, es preciso manifestar que -tal como se indicara mediante el oficio N° 48.854, de 2009-, dicha materia se encuentra en estudio por esta Contraloría General por lo que una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento solicitado sobre este asunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República